Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 728/2017
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente : La Paz 21/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Zenón Vicente Mamani Brañez
Delitos : Homicidio en grado de tentativa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2017, cursante a fs. 1742, Zenón Vicente Mamani y Justo Mamani Brañez, solicitan la explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 462/2017 de 20 de junio, dictado por esta Sala Penal dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Oscar Sabino Alcón Colque contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, tipificado por el art. 251 en relación al 8 del CP.
I. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
Los impetrantes, previa invocación del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formulan su solicitud respecto del referido Auto Supremo solicitando se complemente y aclare, por qué se les castiga denegando la extinción de la acción por duración máxima del proceso, recurriendo al argumento que las evidentes dilaciones en el proceso referidas a las constantes ausencias de jueces ciudadanos, realización de otras audiencias con detenido, carga procesal y otros factores, no son atribuibles a ellos, sino al Estado que ejerce el ius puniendi. Solicitan además considerar la jurisprudencia vinculante de la CIDH en las sentencias de los casos “19 comerciantes vs. Colombia” y el caso “Hilarie Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago”, en los que establecen que el imputado no es responsable de velar por la celeridad de la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal, ni por la falta de la debida diligencia de las autoridades estatales.
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