Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 728
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 190/2019-S
Demandante : Neil Bernardo Cazón Vásquez
Demandado : Consultora y Constructora “C&S” S.R.L.
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Tarija
Magistrado Relator : José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 103 a 105, interpuesto por la Consultora y Constructora “C&S” S.R.L., representada por Yury Juan Claros Mendoza, impugnando el Auto de Vista Nº 72/2019 de fecha 18 de abril de 2019 de fs. 96 a 99, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Neil Bernardo Cazón Vásquez, contra la empresa que representa el recurrente; el Auto N° 35/2019 de 28 de mayo, de fs. 110 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de 11 de junio de 2019, a fs. 119 de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 8 de noviembre de 2013 de fs. 76 a 79, declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Neil Bernardo Cazón Vásquez, en contra de Consultora y Constructora “C&S” S.R.L., para que proceda al pago de Bs. 134.933,00 CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS a favor del demandante, por indemnización, desahucio, aguinaldo, bono antigüedad y sueldos devengados.
Auto de Vista.-
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 81 a 82, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 72/2019 de fecha 18 de abril, de fs. 96 a 99, que CONFIRMÓ la sentencia impugnada.
Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada Consultora y Constructora “C&S” S.R.L., interpone recurso de casación, habiendo el Tribunal emitido el Auto Supremo de 11 de junio de 2019, cursante a fs. 119, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente alega en su memorial que, el Auto de Vista impugnado no valoró la prueba de manera correcta, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Incorrecta valoración de derecho de la prueba de fojas 5: Refiere que los Vocales valoraron de forma errónea las pruebas ofrecidas por ambas partes, atribuyendo valor probatorio a las planillas de asistencia presentadas en fotocopias simples, lo cual contradice lo previsto por el art. 1311 del Código Civil, al no existir prueba que dicho documento sea autentico, porque no lleva sello de la empresa, no es hoja membretada original, a ese fin cita el Auto Supremo 414/2015 de 15 de junio, sin especificar la sala que emitió.
2.- Incorrecta valoración de hecho de la prueba: Alega que los Vocales valoraron de forma errada la prueba llegando, ignorando los medios probatorios y llegando a una conclusión equivocada que violenta el principio de primacía de la realidad; a ese fin, refiere que, existe una valoración errónea de la declaración testifical de Leonardo Caro Rejas de fs. 73, quien en ningún momento expresó, que el abandono del trabajo realizado por el demandante, es como consecuencia de la falta de pago de salarios devengados; siendo al contrario que, el abandono fue de forma injustificada a su fuente de trabajo, no siendo por tanto viable el pago del desahucio. Asimismo, no se valoró esa prueba a fs. 73, que establece la fecha de ruptura de relación laboral para tomar en cuenta si le corresponde o no el bono de antigüedad.
En conclusión, pide casar el Auto de Vista recurrido, y se declare improbada en parte la demanda de beneficios sociales, correspondiente al desahucio, bono de antigüedad y sueldos devengados.
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