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TSJReiteradora

AS/0728/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción / Aplicable a situaciones anteriores a la vigencia de la Constitución Politica del Estado / Opera transcurridos dos años de la desvinculacion laboral sin que se haya solicitado expresamente el cumplimiento o pago de derechos laborales

El recurrente alega que en relación a los dos quinquenios consolidados de 1987 hasta 1998, adujo que el auto de vista recurrido, vulnera los arts. 36 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, 48 de la CPE, sobre la irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de derechos y beneficios sociales y 180.I r...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 728/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 122/2019

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 292 a 293, interpuesto por Miguel Ángel Bautista Veliz y Chedo Pablo Moreno Condorecett, en representación de Carlos Taboada, contra el Auto de Vista Nº 143/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 288 a 289, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por los representantes del demandante, Carlos Taboada Sandi, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, la respuesta de fs. 295 a 297, el Auto de fs. 298, que concedió el recurso, el Auto Nº 121/2019-A, de 16 de abril de fs. 365 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 37/2018 de 29 de junio, cursante de fs. 261 a 264 vta., declarando improbada la demanda de fs. 4 a 6 vta., y probada la excepción perentoria de pago y de prescripción. Sin costas.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por el demandante, de fs. 268 a 269 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 143/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 288 a 289, confirmó la sentencia apelada, sin costas ni costos.

I.2 Motivos del recurso de casación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 292 a 293, interpuesto por Miguel Ángel Bautista Veliz y Chedo Pablo Moreno Condorecett, en representación de Carlos Taboada, manifestando, en síntesis:

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IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/Al haber ingresado en vigencia la CPE en fecha 07 de febrero de 2009, dicho plazo se interrumpe, al encontrar contradicción en cuanto a la prescripción de los derechos laborales debe darse aplicación preferente a lo establecido por la CPE, por lo tanto, la aplicación de lo dispuesto en el art. 120 de la LGT y art. 163 de su Decreto Reglamentario se reserva sólo a aquellos casos en los que el cómputo de dos años se haya producido antes de la vigencia de la CPE.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 210 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario

Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2019AS/0728/2019Fuente oficial