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TSJReiteradora

AS/0728/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado

El recurrente refiere que Afirmó que, el procedimiento administrativo tiene especial tratamiento y no puede confundirse con otras ramas del derecho; por lo que, no es aplicarse al presente caso los arts. 518 y 225 del CPC-1975, porque los derechos sociales son irrenunciables e imprescriptibles. Al e...

Proceso
Reclamación
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 728

Sucre, 01 de diciembre de 2021

Expediente: 502/2021-R

Demandante: Ruperto Tirado Herbas

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Proceso: Reclamación

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 655 a 653 (foliación invertida), interpuesto por Ruperto Tirado Herbas, contra el Auto de Vista N° 306/2020 de 20 de octubre de 2020, de fs. 644 a 643, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la Ejecución del Auto de Vista Nº 102/2014-SSA-I de 19 de mayo de 2013 de fs. 471 a 470, que modificó en parte la Resolución de Comisión de Reclamación Nº 264/10 de 25 de junio de fs. 358 a 354 emitida por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); el proveído de traslado de fs. 656; el responde al recurso de casación de fs. 664 a 658; el Auto Nº 331/2021 de 27 de julio de fs. 658 vta., por el que se concedió el recurso; el Auto de 30 de agosto de 2021 de fs. 720, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

1.- Determinación de fondo e impugnación

1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas:

Iniciado el trámite de renta de vejez por Ruperto Tirado Herbas, la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 007411 de 13 de abril de 2005 (fs. 64), por la cual resolvió otorgar a favor del solicitante mencionado, renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 40% de su promedio salarial, en el monto de Bs.596,90., incluidos incrementos de Ley y nivelación, renta a pagarse desde el mes de enero de 2002; y la Resolución Nº 007410 de 13 de abril de 2005 (fs.65), por la que resolvió otorgar a favor del asegurado, pago global complementario con reducción de edad equivalente a Bs25,83 mensualidades de la renta complementaria de vejez con reducción de edad que le hubiere correspondido, en el monto de Bs.6.790,19.-, a pagarse por Única vez.

1.2. Resolución Comisión de Reclamación

Las señaladas resoluciones fueron objeto del recurso de reclamación presentado por el asegurado (fs. 73), que fue resuelto por la Comisión de reclamaciones mediante Resolución Nº 1522 06 de 14 de septiembre de 2006 (fs. 133), por la que modificó en parte la Resolución Nº 007411 de 13 de abril de 2005, emitida por la Comisión de calificación de rentas, disponiendo el "cálculo de la renta básica de vejez al haber incrementado sus cotizaciones a partir de junio/2005 en aplicación del art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad (RCSS), manteniendo firme y subsistente la Resolución Nº 007410 de 13 de abril de 2005 que otorga el pago global complementario con reducción de edad.

1.3. Auto de Vista

El beneficiario, interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 284 a 285 contra la Resolución Nº 1522 06 de 14 de septiembre, que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 46/07 de 12 de abril de fs. 289, que REVOCÓ en parte la resolución impugnada y dispuso que el SENASIR proceda a la revisión de las cotizaciones efectuadas por el recurrente al sistema complementario y califique está en aplicación de las normas legales.

1.4. Auto Supremo

Contra la decisión de los Vocales, el SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 292 a 293 que fue resuelto por Auto Supremo Nº 460 de 18 de diciembre de 2008 de fs. 309 a 311, que declaró INFUNDADO el recurso.

2.- En ejecución de fallos

2.1 Resolución de la Comisión de Calificación

Agotado así el proceso principal y en ejecución de fallos el SENASIR, por intermedio de la Comisión de calificación de rentas, emitió la Resolución Nº 0007669 de 14 de septiembre de 2009 (fs. 330), a través de la que OTORGÓ en favor del asegurado, recálculo de renta básica de vejez con reducción de edad y calificación de renta complementaria de vejez con reducción de edad, equivalente al 80% de su promedio salarial, en el monto de Bs.1.520,98.-, correspondiendo a la básica el 40% Bs.262,88.-, a la complementaria el 40% Bs.262,88.-, más incrementos de Ley y nivelación, renta única de vejez con reducción de edad a pagarse a partir del mes de mayo de 2007, tomando en cuenta la fusión de la renta a partir del mes de septiembre de 2009.

2.2 Resolución de la Comisión de Reclamación

Contra la Resolución Nº 0007669 de 14 de septiembre de 2009, el asegurado presentó apelación en efecto devolutivo de fs. 333 a 334, que fue resuelta por la Comisión de reclamación mediante la Resolución Nº 0264/10 de 25 de junio de fs. 358 a 354 que CONFIRMÓ en parte la Resolución Nº 0007669 de 14 de septiembre de 2009, disponiendo el recálculo de la renta única de vejez con reducción de edad por incremento de cotizaciones en el régimen básico considerando 299 aportes y la regularización de la nivelación otorgada a partir de la gestión 2007 (calificación de la renta complementaria), en cumplimiento al Auto de Vista Nº 46/07 de 12 de abril, disponiendo que esta resolución es sin recurso ulterior.

2.3 Auto de Vista

La señalada resolución fue objeto del recurso de apelación por parte del asegurado por memorial de fs. 363 a 361, que inicialmente fue rechazado por el SENASIR; empero, planteada la compulsa por el beneficiario esa fue declarada legal por la Resolución Nº 76/2013-SSA-I de fs. 460.

Tramitada la apelación planteada, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 102/2014 de 19 mayo de 2013 de fs. 471 a 470 que REVOCÓ en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 264/10 de 25 de junio y dispuso que la comisión de calificación de rentas proceda al pago de renta de vejez con reducción de edad a partir del mes de enero del 2002, mes posterior al de la solicitud presentada por el rentista, concediendo para ese efecto el plazo de 60 días a partir de la devolución del trámite.

2.4 Auto Supremo

Contra el Auto de Vista emitido, el SENASIR por memorial de fs. 475 a 473 interpuso recurso de casación, que por Auto Supremo Nº 486 de 10 de diciembre de 2014 de fs. 492 a 490 fue declarado IMPROCEDENTE el recurso.

2.5 Resolución de comisión de calificación

Dentro el trámite de ejecución y cumpliendo lo establecido en el Auto de Vista Nº 102/2014 de 19 mayo de 2013, el SENASIR emitió la Resolución Nº 1050 de 6 de marzo de 2015 que OTORGÓ en favor de Ruperto Tirado Herbas, el recalculo de renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 90% de su promedio salarial en el monto de Bs.2.318,89 correspondiente a la básica el 50% Bs..28,60, a la complementaria el 40% de Bs.262,88 más incrementos de Ley que se pagarían a partir de enero de 2002.

2.6 Resolución de reclamación

Contra la referida resolución, el beneficiario interpuso recurso de reclamación por memorial de fs. 513 a 512, el mismo que fue atendido por Resolución Nº 316/15 de 4 de mayo de fs. 524 a 521, que resolvió CONFIRMAR el acto impugnado sin recurso ulterior.

2.7. Auto de Vista

Contra la Resolución de reclamación el beneficiario interpuso apelación por memorial de fs. 536 a 535, el cual fue resuelto por nota CITE: SENASIR U.J./CR Nº 142/2015 de 8 de septiembre, rechazando el recurso interpuesto.

Contra el rechazo de la apelación, el administrado interpuso compulsa por memorial de fs. 553 a 552, que fue tramitada ante la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto Nº 177/2015 de 30 de octubre que declaró LEGAL la compulsa.

Tramitada la apelación planteada la Sala Contenciosa y Contencioso Administrativo Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 106/2017 S.S.A-I de 11 de abril de fs. 569 a 568, por el cual CONFIRMÓ la Resolución Nº 316/15 en consecuencia declaró subsistente la Resolución Nº 1050.

2.8. Acción de Amparo Constitucional

Contra el Auto de Vista 106/2017 S.S.A-I de 11 de abril, el administrado interpuso Acción de Amparo Constitucional, que se declaró improcedente por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución Nº 06/2018 de 24 de mayo,.

Notificado el accionante el 18 de junio de 2018, formuló impugnación el 22 de junio de 2018, que, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, se emitió el Auto Constitucional Nº 0296/2018-RCA de 19 de julio de 2018, que REVOCÓ la Resolución Nº 06/2016 y dispuso que se admita la Acción Constitucional presentada.

Tramitada la Acción de Amparo Constitucional, se emitió el Auto Constitucional Nº AA-03/2019 de 4 de abril que denegó la tutela solicitada; posteriormente, el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0256/2019-S3 de 8 de julio, la que REVOCO la Resolución Nº AA-03/2019 de 4 de abril y concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista Nº 106/2017 S.S.A-I de 11 de abril y dispuso la emisión de una nueva en el plazo de 5 días.

2.9. Auto de Vista

En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0256/2019-S3 de 8 de julio, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 306/2020 de 20 de octubre de fs. 644 a 643, que CONFIRMÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 316/15 de 4 de mayo.

Contra el señalado Auto de Vista, el administrado interpuso recurso de Casación de fs. 655 a 653.

Argumentos del Recurso de Casación:

Reclamó que, no se dio cumplimiento al Auto de Vista Nº 102/2014 y a la Sentencia Constitucional Nº 0256/2019, olvidando que conforme al art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), dispone que la ejecución debe realizarse sin alterar ni modificar el contenido de la resolución.

Afirmó que, el procedimiento administrativo tiene especial tratamiento y no puede confundirse con otras ramas del derecho; por lo que, no es aplicarse al presente caso los arts. 518 y 225 del CPC-1975, porque los derechos sociales son irrenunciables e imprescriptibles.

Señaló que, los arts. 186 del Código de Seguridad Social (CSS); 394 de su Reglamento; 5 de la Resolución Suprema Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; 5 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 1361 de diciembre de 1997 establecen las etapas de reclamación y apelación; por lo tanto, contra las Resoluciones dictadas por la Comisión de Calificación de Rentas, no procede el Recurso de Apelación porque atentaría contra el debido proceso esto cuando se trata de cantidades, al generarse que el SENASIR sea Juez y parte.

Asimismo, el SENASIR no puede hacer de Juez y parte, determinado montos a pagarse que son incorrectos, desde la fecha que ve por conveniente transgrediendo los principios de la continuidad de medios de subsistencia, integralidad y otros haciendo injusto e ilegales sus determinaciones, desapareciendo la transparencia como elemento de la imparcialidad.

Señaló que, los Tribunales superiores carecen de técnicos que determinen cantidades y sumatorias, dejando eso a la buena fe del SENASIR, pero esto no es obrar con justicia y equidad.

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Máxima

COSA JUZGADA/ La firmeza de una resolución es entendida como la condición de definitiva que adquiere la misma por ser ya inatacable; es decir, que no existe recurso ulterior, o que existiendo, este no fue activado por el interesado, dejando precluir su derecho a impugnar.

Datos del proceso

Demandante
Ruperto Tirado Herbas
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 518 del Código de Procedimiento Civil

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0728/2021Fuente oficial