Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 728/2022-RA
Fecha: 03 de octubre de 2022
Expediente: LP-106-22-S.
Partes: Antonio Enrique Abdo Toro, Enrique Gutiérrez Flores y Jacoba Machaca Apaza c/ Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo, Chela Villacorta Apaza, Nisa Rosalba Navarrete Medina y Lidia Mamani Mamani.
Proceso: Reivindicación de inmueble y enriquecimiento ilegítimo.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 924 a 926, interpuesto por Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo contra el Auto de Vista N° 258/2022, de 02 de agosto, corriente de fs. 918 a 920, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación de inmueble y enriquecimiento ilegítimo, seguido por Antonio Enrique Abdo Toro, Enrique Gutiérrez Flores y Jacoba Machaca Apaza contra la recurrente, Chela Villacorta Apaza, Nisa Rosalba Navarrete Medina y Lidia Mamani Mamani; el Auto de concesión de 15 de septiembre de 2022 a fs. 933, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Antonio Enrique Abdo Toro, Enrique Gutiérrez Flores y Jacoba Machaca Apaza, por memorial de fs. 233 a 241 vta., subsanado de fs. 259 a 267 vta. y de fs. 272 a 273; inició el proceso ordinario de reivindicación de inmueble y enriquecimiento ilegítimo contra Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo, Chela Villacorta Apaza, Nisa Rosalba Navarrete Medina y Lidia Mamani Mamani, quienes una vez citados, según escrito de fs. 294 a 296, respondieron de forma negativa Chela Villacorta Apaza y Nisa Rosalba Navarrete Medina, por memorial de fs. 362 a 367, Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo, respondió de forma negativa y planteó demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 79/2022 de 14 de marzo, que sale de fs. 823 a 833, en la que la Juez Público Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda interpuesta por Antonio Enrique Abdo Toro, Enrique Gutiérrez Flores y Jacoba Machaca Apaza e IMPROBADA la reconvención presentada por Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo, sin perjuicio, se salva los derechos de las demandadas anticresistas Chela Villacorta Apaza, Nisa Rosalba Navarrete Medina y Lidia Mamani Mamani.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo mediante memorial cursante de fs. 849 a 854, dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 258/2022, de 02 de agosto, corriente de fs. 918 a 920, que declaró INADMISIBLE quedando firme y subsistente la Sentencia-Resolución Nº 79/2022 de 14 de marzo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo según memorial cursante de fs. 924 a 926, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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