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TSJReiteradora

AS/0728/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción

La parte recurrente indicó que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, vulneraron los principios de congruencia, verdad material, objetividad y pertinencia, al momento de efectuar el análisis de los hechos, así como de la fundamentación legal que sustenta la excepción de prescripción apl...

Proceso
Cobro de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 728

Sucre, 29 de noviembre de 2022

Expediente: 535/2022-S

Demandante: Brígida Acarapi Choquetarqui y otros

Demandado: Universidad Pública de El Alto

Proceso: Cobro de beneficios sociales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 741 a 742, interpuesto por la Universidad Pública de El Alto (UPEA), representada por Wilmer Nicanor Choque Flores, contra el Auto de Vista N° 234/2021 de 2 de diciembre, de fs. 738 a 739, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de cobro de beneficios sociales, seguido por Brígida Acarapi Choquetarqui y otros, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 745 a 748; el Auto Nº 256/2022 de 30 de agosto, de fs. 749, que concedió el recurso; el Auto de 17 de octubre de 2022 de fs. 759, que admitió el recurso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 131 de 29 de septiembre de 2021, de fs. 699 a 707, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 6, 55 a 66, 72, 75, 186 a 192; e IMPROBADA la excepción de Prescripción, sin costas; disponiendo que la Universidad demandada, cancele las siguientes liquidaciones:

1.- Brigida Acarapi Choquetarqui, la suma de Bs.6.481,93.- (Seis mil cuatrocientos ochenta y uno 93/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

2.- José Aguilar Burgoa, la suma de Bs.12.377,46.- (Doce mil trescientos setenta y siete 46/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

3.- Silvia Prudencia Aliaga Cortez, la suma de Bs.14.452,96.- (Catorce mil cuatrocientos cincuenta y dos 96/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

4.- Teodoro Elio López, la suma de Bs.9.758,28.- (Nueve mil setecientos cincuenta y ocho 28/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

5.- Marianela Irene Gonzales Benítez, la suma de Bs.11.493,43.- (Once mil cuatrocientos noventa y tres 43/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

6.- Gerónimo Macías Arias, la suma de Bs.13.282,69.- (Trece mil doscientos ochenta y dos 69/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

7.- Odilón Mamani Guarachi, la suma de Bs.8.506,16.- (Ocho mil quinientos seis 16/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

8.- Ruddy Medina Pacheco, la suma de Bs.18.020,40.- (Dieciocho mil veinte 40/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

9.- Omar Santiago Mercado del Castillo, la suma de Bs.16.322,84.- (Dieciséis mil trescientos veintidós 84/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

10.- Robert Antony Mita Guibarra, la suma de Bs.6.939,87.- (Seis mil novecientos treinta y nueve 87/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

11.- Amparo Jimena Molina, la suma de Bs.4.381,39.- (Cuatro mil trescientos ochenta y uno 39/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

12.- Carmen Paucara Loayza, la suma de Bs.6.539,99.- (Seis mil quinientos treinta y nueve 99/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

13.- Melquiades Poroma Cusi, la suma de Bs.13.177,71.- (Trece mil ciento setenta y siete 71/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

14.- Ricardo Rodríguez Tipa, la suma de Bs.8.616,13.- (Ocho mil seiscientos dieciséis 13/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

15.- Arturo Lucas Suarez Guzmán, la suma de Bs.4.080,60.- (Cuatro mil ochenta 60/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

16.- Isaac Fortunato Yamaca Collque, la suma de Bs.19.516,62.- (Diecinueve mil quinientos dieseis 62/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

17.- Edith Soledad Zuñiga, la suma de Bs.1.620,47.- (Mil seiscientos veinte 16/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

18.- Daysi Rosa Gutiérrez Beltrán, la suma de Bs.18.884,24.- (Dieciocho mil ochocientos ochenta y cuatro 24/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

19.- Jhonny Dionisio Salvador Morales, la suma de Bs.9.763,34.- (Nueve mil setecientos sesenta y tres 34/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

20.- Clifford Silvestre Pacajes, la suma de Bs.6.747,08.- (Seis mil setecientos cuarenta y siete 08/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

21.- Víctor Hugo Escobar Averanga, la suma de Bs.12.875,59.- (Doce mil ochocientos setenta y cinco 59/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

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IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.

Datos del proceso

Demandante
Brígida Acarapi Choquetarqui y otros
Demandado
Universidad Pública de El Alto
Proceso
Cobro de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 48.IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario.

Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2022AS/0728/2022Fuente oficial