Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0728/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2024Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 728/2024-RA

Sucre, 29 de abril de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 176/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 26 de diciembre de 2023, cursante de fs. 230 a 231 vta., el imputado Walter Ramos García impugna el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2023, de fs. 220 a 221, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 20 de abril de 2022 (fs. 178 a 186), el Juzgado de Sentencia Cuarto de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Walter García Ramos, autor del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de 15 años de reclusión, así como el pago de costas y la eventual reparación de daños y perjuicios.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Walter Ramos García formuló recurso de apelación restringida (fs. 197 a 200 vta.), resuelto por el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2023, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso planteado.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente denuncia que fue notificado con el Auto de Vista impugnado a más de veinte meses de haber apelado a la Sentencia, por lo que supuestamente no habría cumplido con lo dispuesto en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, según antecedentes procesales se habría notificado mediante WhatsApp el 23 de octubre de 2023, al abogado con el Auto de 26 de octubre de 2023 que dispuso subsane las omisiones, bajo apercibimiento de rechazo del recurso por inadmisible; argumentando que si bien existe como prueba una captura de pantalla de esta notificación, se ve claramente que esa captura tiene como fecha el 23 de octubre de 2023; es decir, 3 días antes de la fecha del precitado auto; añadiendo ser inocente de la comisión del delito acusado por la pésima valoración de la prueba que no acreditó un comportamiento doloso de su parte.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Walter Ramos García
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2024AS/0728/2024-RAFuente oficial