Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 729/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente : Oruro 25/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : José Luis Centellas Colque y otros
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs. 220 a 225 vta., Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 31/2017 de 12 de junio, de fs. 190 a 206, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra José Luis Centellas Colque, Victoria Colque Gutiérrez y Daniela Wendy Centellas Colque por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 20/2016 de 27 de julio (fs. 62 a 76), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a José Luis Centellas Colque, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por la primera parte del art. 271 del CP, imponiendo la pena de tres años y cinco meses de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular, a Daniela Wendy Centellas Colque autora del delito de Amenazas, previsto y sancionado por la primera parte del art. 293 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de dos meses y multa de veinte días, a razón de Bs. 10.- por día, respecto a Victoria Colque Gutiérrez, fue absuelta del delito endilgado en su contra.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Luis Centellas Colque (fs. 84 a 100), Daniela Wendy Centellas Colque (fs. 109 a 126); y, el acusador particular Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre (fs. 107 a 108), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 31/2017 de 12 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedentes los recursos formulados por los imputados, disponiendo la anulación parcial de la Sentencia y el reenvío de la causa al Tribunal siguiente en número, que deberá sustanciar nuevamente el juicio y pronunciar nuevo fallo conforme a derecho, siendo improcedente el recurso deducido por el acusador particular, confirmando la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 12 de julio de 2017 (fs. 210), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos de casación:
1) El recurrente afirma que, mediante el Auto de Vista recurrido, con referencia al sustento fáctico de la Sentencia impugnada (en apelación restringida) sobre la acusada Victoria Colque Gutiérrez, en el que se afirma que las pruebas arrimadas y judicializadas en juicio oral serían insuficientes, fundamento expuesto sobre la base del certificado médico forense “…y que no cuenta con el sustento legal y jurídico, además se indica que no estaría debidamente fundamentada, la Sentencia…” (sic), el impugnante procede a hacer una descripción de las circunstancias del hecho endilgado a la coimputada y que no habrían sido considerados en la Sentencia, por lo que la misma contendría defectos, conforme al art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que, a su juicio, debió declararse una Sentencia condenatoria por el delito tipificado por el art. 271 segunda parte del CP, en contra de la aludida imputada, fundamento y argumento legal que no fue considerado ni valorado por el Auto de Vista recurrido, el que solamente se aboca al certificado médico forense ofrecido como prueba fehaciente, sin tomar en cuenta la existencia de más pruebas fehacientes que llegan a determinar la verdad histórica de los hechos como prueba material; en consecuencia, asevera que el recurso de apelación que planteó contra la Sentencia con relación a Victoria Colque Gutiérrez fue debidamente fundamentado, así como expuso la norma legal vulnerada y cómo debió procederse. Cita los Autos Supremos 450/2004 de 19 de agosto y 373/2006 de 6 de septiembre.
2) La Resolución de alzada recurrida, en su parte dispositiva anula parcialmente la Sentencia, disponiendo el reenvío de la causa para la nueva sustanciación del juicio a partir de la nueva radicatoria, con el fundamento de que no se habría determinado con suma claridad el día, fecha y mes de los hechos suscitados, beneficiando y dejando impune a una persona que cometió un hecho ilícito, no obstante que la investigación penal llevada a cabo por el investigador asignado al caso, como la acusación fiscal y particular, las pruebas documentales y testificales de cargo, llegaron a establecer que el hecho ilícito fue ejecutado el 23 de junio de 2013 al promediar las 10:30 aproximadamente, acaecido en su domicilio no habiéndose investigado hechos suscitados en otras fechas, pues si bien los testigos manifestaron que las agresiones físicas y morales propinadas en su contra por parte de los acusados, también fueron propinadas el 7 de agosto de 2013 “como antecedentes” (sic), se infiere que los hechos ilícitos en su contra fueron continuos, aspectos que no fueron considerados y valorados en el Auto de Vista recurrido.
3) Por otra parte, el Auto de Vista recurrido, llegó a resolver aspectos no impugnados por el acusado José Luis Centellas Colque, vulnerando el derecho al debido proceso, en sus elementos constitutivos de la fundamentación y motivación, por cuanto en ninguna de las partes del recurso de apelación del aludido imputado, se hizo mención ni se fundamentó con respecto a la fecha, mes y año del hecho suscitado, sino que hizo referencia a otros aspectos. Al
efecto afirma acudir a la Sentencia Constitucional 0531/2011-R de 25 de abril, afirmando que la Sentencia contiene los requisitos de la debida motivación y no así el Auto de Vista impugnado, por cuanto la Resolución de mérito llegó a la plena convicción y entendimiento de que el acusado José Luis Centellas Colque es autor de la comisión del delito de Lesiones Graves.
Cita los Autos Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, 242 de 6 de julio, 308 de 25 de agosto, 340 de 28 de agosto y 256 de 26 de julio y 373 de 6 de septiembre todos de 2006 y 214 de 28 de marzo de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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