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TSJReiteradora

AS/0729/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Efectos Económicos del Proceso / Honorario profesional / Honorarios de Abogado

La parte recurrente denuncia que se infringió el art. 218 del Código Procesal Civil, por cuanto omitieron pronunciarse en el fondo, toda vez que la sentencia le otorgó menos de lo pedido, es decir; Bs. 8.000, cuando la pretensión era de Bs. 14.000; no obstante el reclamo en apelación. Se infringió e...

Proceso
Pago de honorarios profesionales.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A  C I V I L

Auto Supremo: 729/2018

Sucre: 27 de julio de 2018

Expediente: CH-70-18-S.

Partes: Genaro Díaz Zambrana c/ Lilian Núñez Mérida y otros.

Proceso: Pago de honorarios profesionales.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursa de fs. 473 a 481, del cuaderno procesal, presentado por Genaro Díaz Zambrana, contra el Auto de Vista 219/2017 de 31 de Julio, saliente a fs. 450 a 451, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de pago de honorarios profesionales seguido por el recurrente contra Lilian Núñez Mérida y Evert Núñez Mérida, la concesión de fs. 485, el Auto de admisión de fs. 490 y vta., y todo lo inherente.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Genaro Díaz Zambrana, por memorial cursante de fs. 43 a 51, subsanado a fs. 57 a 58, interpuso demanda de pago de honorarios profesionales, trámite que concluyó con la Sentencia 114/2016 de 22 de julio, que corre de fs. 247 a 249 vta., dictada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 del Departamento de Chuquisaca, que declaró PROBADA la demanda.

I.2. El 16 de agosto de 2016, Evert Núñez Mérida y Lilian Núñez Mérida a través de su apoderado, insatisfechos con la citada Sentencia, mediante escrito de apelación impugnaron, motivando el Auto de Vista 06/2017 de 5 de enero, por el cual el Tribunal Ad quem, ANULÓ la Sentencia. El 11 de abril de 2017, se emitió nueva Sentencia que declaró PROBADA en parte la demanda; en consecuencia, dispuso que los demandados cancelen la suma de Bs. 8.000 por concepto de honorarios profesionales, resolución que fue objeto de apelación por el demandante Genaro Díaz Zambrana, dando lugar a la emisión del Auto de Vista Nº 219/2017 de 31 de julio, por el cual confirma la Sentencia.

En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la presente decisión.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El 22 de agosto de 2017, interpone recurso de casación en la modalidad de fondo contra la Sentencia 55/2017 y el Auto de Vista Nº 219/2017 de 31 de julio; consiguientemente, en aplicación del art. 270 del Código Procesal Civil, solo se tendrá en cuenta los agravios referidos contra el Auto de Vista y no las objeciones referidas contra la Sentencia, dado que no es viable impugnar mediante el recurso de casación la Sentencia y se tiene:

II.1. Del recurso de casación en el fondo.

1. Acusa, que los Vocales no valoraron la prueba documental cursante de fs. 1 al 42 y de fs. 171 a 201, tampoco la prueba de confesión provocada, la prueba de presunción e inspección judicial y no es cierto que se pretende demostrar el precio de los honorarios profesionales así como el monto económico de los daños y perjuicios exclusivamente con la prueba testifical, proceder con el que transgredieron los arts. 147, 157, 186, 187, 206, del Código Procesal Civil, a todo ello, inexplicablemente aplican leyes ajenas, como los art. 344 y 611 ambos del Código Civil y el artículo 222 del Código Procesal Civil.

2. Denuncia que se infringió el art. 218 del Código Procesal Civil, por cuanto omitieron pronunciarse en el fondo, toda vez que la sentencia le otorgó menos de lo pedido, es decir; Bs. 8.000, cuando la pretensión era de Bs. 14.000; no obstante el reclamo en apelación.

3. Se infringió el artículo 265.I, II y III del Código Procesal Civil, porque no se pronunció sobre todos los puntos apelados, además modificaron la demanda y excluyeron arbitrariamente la fundamentación cursante a fs. 440 a 444 del expediente.

4. Finalmente refiere que no se efectuó una revisión conforme al art. 17.I de la Ley de Organización Judicial.

II.3. Contestación.

Los demandados no contestaron al recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De los honorarios profesionales.

La Ley del Ejercicio de la Abogacía en el art. 8, sobre los derechos de las abogadas y los abogados estipula:

¨Las abogadas y los abogados, conforme a la presente ley, tienen los siguientes derechos.

1. Ejercer la profesión de conformidad al ordenamiento jurídico y la presente ley.

2. Ser tratados con respeto y consideración en el ejercicio de la profesión.

3. Percibir honorarios profesionales, de acuerdo a la presente ley.

Respecto a la retribución económica prescribe:

El Art. 28. (ARANCELES).

I.

El Ministerio de Justicia, mediante Resolución Ministerial, aprobará cada dos (2) años el arancel de honorarios profesionales de la abogacía para cada Departamento, el que será publicado en un medio de circulación nacional.

II.

En caso de que la abogada o el abogado y su patrocinado no hubieran acordado el honorario profesional, regirá el arancel de honorarios profesionales de la abogacía.

Art. 29. (RETRIBUCIÓN).

El patrocinio, sea este por litigio o por conciliación u otro medio alternativo de solución de conflictos, tendrán la misma retribución, sin importar el tiempo empleado.

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EFECTOS JURÍDICOS DE LA IGUALA PROFESIONAL/ La abogada o el abogado que no fuera satisfecho en el pago de sus honorarios, podrá reclamar el pago ante la jueza o el juez o autoridad que tramitó la causa, de acuerdo a los honorarios pactados o ajustando su petición al arancel profesional. El profesional abogado tiene derecho a una retribución económica por el servicio desempeñado, honorario que será fruto del consenso entre el abogado y el cliente patrocinado, en ausencia de acuerdo se estará al arancel de honorarios profesionales.

Datos del proceso

Demandante
Genaro Díaz Zambrana
Demandado
Lilian Núñez Mérida y otros.
Proceso
Pago de honorarios profesionales.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Artículos 8 y 28 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0729/2018Fuente oficial