Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 729
Sucre, 12 de diciembre de 2018
Expediente : 394/2017
Demandante : Félix David Roca Lurice
Demandado : Empresa BRB Constructora
Proceso : Sueldos Devengados
Departamento : Pando
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 83 a 84 vta., interpuesto por la Empresa BRB Constructora, representada por Bismark Rodríguez Bello, impugnando el Auto de Vista Nº 256/2017 de 4 de julio cursante de fs. 78 a 80, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso para el pago de sueldos devengados y beneficios sociales, seguido por Félix David Roca Lurice contra el recurrente; el Auto de fs. 88 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 394-A de fs. 97 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral para el pago de sueldos devengados y beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, pronunció la Sentencia N° 215 017 de 9 de mayo de 2017, cursante de fs. 61 a 62 vta., declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por Félix David Roca Lurice contra Empresa BRB Constructora, representada por Bismark Rodríguez Bello, para que proceda al pago de Bs 18.396,00 (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) a favor del demandante, por concepto de indemnización, aguinaldo, sueldos devengados y multa del 30%.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 64 a 66, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 256/2017 de 4 de julio cursante de fs. 78 a 80, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia.
Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa BRB Constructora, representada por Bismark Rodríguez Bello, interpone recurso de casación y el Tribunal de Casación emite Auto Supremo Nº 394-A, cursante a fs. 97 y vta., de 4 de septiembre de 2017, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así como la Sentencia en primera instancia le generan evidente perjuicio; por lo que impetra casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:
1.- No se valoró de manera correcta la prueba presentada, pues se realiza una liquidación final en Sentencia considerando como salario del demandante la suma de Bs. 4.000.-, considerando este extremo como confesión de parte al momento de contestar la demanda, sin embargo, se indicó claramente que, ese era el salario inicial que percibía Félix David Roca Lurice, como operador de un tractor, pero luego se arruinó el equipo por mal manejo y se acuerda una nueva relación laboral como cuidador, por el sueldo de Bs. 2.000.-, hecho confirmado por el demandante en la audiencia de confesión provocada, además, tampoco se tomó la declaración testifical de Carlos Eduardo Hashimoto Domínguez, testigo clave de descargo, pues como amigo del demandante sabía el salario que percibía, vulnerando los arts. 155, 158 y 202 del Código procesal del Trabajo (CPT).
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