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TSJReiteradora

AS/0729/2018

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente afirma que se le condena al pago de los sueldos devengados y pago de beneficios sociales, basando este decisorio en la valoración que realiza el juzgador de toda la prueba presentada, por lo que presentó recurso de apelación y ante la confirmación en el Auto de Vista presentó rec...

Proceso
Sueldos Devengados
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 729

Sucre, 12 de diciembre de 2018

Expediente : 394/2017

Demandante : Félix David Roca Lurice

Demandado : Empresa BRB Constructora

Proceso : Sueldos Devengados

Departamento : Pando

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 83 a 84 vta., interpuesto por la Empresa BRB Constructora, representada por Bismark Rodríguez Bello, impugnando el Auto de Vista Nº 256/2017 de 4 de julio cursante de fs. 78 a 80, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso para el pago de sueldos devengados y beneficios sociales, seguido por Félix David Roca Lurice contra el recurrente; el Auto de fs. 88 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 394-A de fs. 97 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral para el pago de sueldos devengados y beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, pronunció la Sentencia N° 215 017 de 9 de mayo de 2017, cursante de fs. 61 a 62 vta., declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por Félix David Roca Lurice contra Empresa BRB Constructora, representada por Bismark Rodríguez Bello, para que proceda al pago de Bs 18.396,00 (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) a favor del demandante, por concepto de indemnización, aguinaldo, sueldos devengados y multa del 30%.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 64 a 66, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 256/2017 de 4 de julio cursante de fs. 78 a 80, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa BRB Constructora, representada por Bismark Rodríguez Bello, interpone recurso de casación y el Tribunal de Casación emite Auto Supremo Nº 394-A, cursante a fs. 97 y vta., de 4 de septiembre de 2017, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así como la Sentencia en primera instancia le generan evidente perjuicio; por lo que impetra casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:

1.- No se valoró de manera correcta la prueba presentada, pues se realiza una liquidación final en Sentencia considerando como salario del demandante la suma de Bs. 4.000.-, considerando este extremo como confesión de parte al momento de contestar la demanda, sin embargo, se indicó claramente que, ese era el salario inicial que percibía Félix David Roca Lurice, como operador de un tractor, pero luego se arruinó el equipo por mal manejo y se acuerda una nueva relación laboral como cuidador, por el sueldo de Bs. 2.000.-, hecho confirmado por el demandante en la audiencia de confesión provocada, además, tampoco se tomó la declaración testifical de Carlos Eduardo Hashimoto Domínguez, testigo clave de descargo, pues como amigo del demandante sabía el salario que percibía, vulnerando los arts. 155, 158 y 202 del Código procesal del Trabajo (CPT).

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA LABORAL/ El legislador de manera sabia, equilibra la asimetría existente entre trabajador y empleador, determinando que sea el empleador quién lleve la carga probatoria en un proceso laboral, siendo suficiente para el trabajador denunciar los derechos vulnerados.

Datos del proceso

Demandante
Félix David Roca Lurice
Demandado
Empresa BRB Constructora
Proceso
Sueldos Devengados
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

El CPT en los arts. 3.h), 66 y 150, define y norma el principio de inversión de la prueba, pues en materia laboral corresponde al empleador demostrar, con todos los medios probatorios establecidos, haber actuado correctamente y bajo las disposiciones laborales vigentes, siendo el responsable de la carga probatoria; de lo que interpretamos que, para el trabajador será suficiente denunciar hechos, resultando facultativo presentar pruebas que considere necesarias, mientras que, para el empleador resulta obligatorio demostrar con pruebas fehacientes los extremos denunciados por ese trabajador o las consideraciones propias de defensa. Textualmente estos artículos señalan: artículo 3.h) “Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador”, artículo 66 “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes” y artículo 150 “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”.

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