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TSJReiteradora

AS/0729/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Bonos / Bono de té

El recurrente señaló que el bono de refrigerio adquirió la calidad de “derecho adquirido” al haber la entidad demandada, dispuesto su pago a todos los trabajadores sin excepción, habiendo subsistido a lo largo del tiempo, consiguientemente se consolidó a su salario mensual hasta su ilegal suspensión...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 729/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 82/2019

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 107 a 109, interpuesto por Paulino Ampuero Núñez, contra el Auto de Vista Nº 056/2019 de 30 de enero, cursante de fs. 104 a 105 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra la Entidad Municipal de Aseo Urbano (EMAS), representada por Juna Manuel Bolaños Saucedo, el Auto de fs. 112 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 84/2019-A, de 25 de marzo de fs. 119 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 25/2018 de 30 de abril, cursante de fs. 82 a 84 vta., declarando improbada la demanda de fs. 2 a 4, subsanada a fs. 8, sin costas.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por el demandante, de fs.88 a 90 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 056/2019 de 30 de enero, cursante de fs. 104 a 104 vta., confirmó la sentencia apelada, sin costas ni costos.

I.2 Motivos del recurso de casación 107 a 109, interpuesto por Paulino Ampuero Núñez, manifestando, en síntesis:

Que el auto de vista impugnado, con inobservancia de los derechos y principios constitucionales, convalida la suspensión ilegal y arbitraria del bono de refrigerio, sin considerar que el actor en su condición inicialmente de trabajador de planta, percibió la cancelación por este concepto, hasta que EMAS, decidió suspender su pago al demandante por el solo hecho de su condición de dirigente sindical, hecho convalidado en la sentencia de primera instancia y por el tribunal de alzada, justificando su decisión en una supuesta contundencia del Convenio 02/2017, que establece entre las excepciones al pago por este concepto a los trabajadores declarados en comisión, dando de esa manera por cierto e incuestionable, el texto del referido convenio, sin considerar lo dispuesto por los arts. 48, 51 y 410.II de la CPE, normativa que denuncia como infringidas por el tribunal de alzada.

Señaló que el bono de refrigerio adquirió la calidad de “derecho adquirido” al haber la entidad demandada, dispuesto su pago a todos los trabajadores sin excepción, habiendo subsistido a lo largo del tiempo, consiguientemente se consolidó a su salario mensual hasta su ilegal suspensión, en ese sentido citó jurisprudencia contenida en el AS N° 126/2013, citando también lo previsto en el art. 48.III de la CPE, referido a la irrenunciabilidad de los derechos y la nulidad de las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, por lo que de acuerdo a este precepto constitucional, el convenio N° 02/2017, es nulo de pleno derecho, por afectar un derecho social adquirido e irrenunciable.

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Máxima

BONO DE TÉ/ Se basa en el Reglamento de cada entidad empleadora, y constituyen derechos adquiridos únicamente cuando se realiza de forma personal, efectiva y de manera directa, la prestación o el servicio al empleador, mientras que, este pierde esa condición característica, cuando el servicio es interrumpido por alguna razón , sea voluntaria o involuntaria.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2219 de 17 de diciembre de 2014 y artículo 58 del Decreto Supremo N° 21060 de 29 de agosto de 1985

Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2019AS/0729/2019Fuente oficial