Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 729
Sucre, 01 de diciembre de 2021
Expediente : 503/2021-S
Demandante : Karen Iblin Varnoux Michel
Demandado : Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca
Departamento : Chuquisaca
Materia : Reincorporación
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 319 a 321 interpuesto por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de san Francisco Xavier de Chuquisaca, representado por Sergio Milton Padilla Cortez, contra el Auto de Vista Nº 456/2021 de 12 de julio de 2021, de fs. 335 a 336 pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral de Reincorporación laboral, interpuesto por Karen Iblin Varnoux Michel, contra la entidad recurrente, el Auto de concesión del recurso, de 28 de agosto de 2021, de fs. 347, el auto de admisibilidad de fs. 353, los antecedentes del proceso; y todo cuanto ver convino:
Antecedentes del Proceso
Sentencia
Tramitado el proceso social, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 057/2020, de 11 de diciembre de 2020 de fs. 307 a 312, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 251 a 253, disponiendo se ordene la reincorporación a su fuente laboral a la demandante al mismo cargo, más el pago de salarios devengados, más el incremento si es que hubiere previo juramento de ley en ejecución de fallos, de no haber ejercido otra función. No reconocen otros derechos porque no fueron demandados.
Auto de Vista
Contra esta resolución, la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca presentó apelación, mediante escrito de fs. 319 a 321, que fue resuelto por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 456/2021 de 12 de julio de 2021, de fs. 335 a 226, se CONFIRMÓ la resolución de primera instancia.
Recurso de casación
Dentro el plazo previsto por Ley, Sergio Milton Padilla Cortez, en representación de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 338 a 340, argumentando lo siguiente:
En relación al recurso de casación.
1.- Acusó que, el Auto de Vista no considero el art. 92 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca goza de plena Autonomía para contratar a su personal docente y/o administrativo que se encuentra regulado por el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal.
2.- La demandante fue contratado en las gestiones 2017, 2018 y 2019, mediante contratos a plazo fijo con interrupciones en cada gestión como consultor en línea de acuerdo al Decreto Supremo DS N° 0181 de 28 de junio de 2009, posteriormente suscribió contratos de trabajo a plazo fijo, con tiempos determinados y con una interrupción entre los distintos contratos.
3.- La universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, alegó que no procedió a su despido, tan solamente cumplió con los plazos del contrato suscrito.
4.- Refirió que la MAE de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, no autorizo la permanencia de funcionarios, que concluyeron sus contratos en la gestión 2018.
5.- Señalo que no hubo valoración de la prueba concerniente al pago de beneficios sociales, arrimados al expediente de fojas 274 a 277.
6.- El Auto de Vista, no consideró el art. 9 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, señala que los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales.
En su petitorio pidió, que se case el Auto de Vista N° 456/2021 y sea de conformidad con lo establecido por el art. 276 del Código Procesal Civil.
Contestación.
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