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TSJReiteradora

AS/0729/2023

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2023CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías

La parte recurrente manifiesta que los Jueces de segunda instancia, efectuaron una incorrecta interpretación del art. 365 del Código Procesal Civil, porque, el poder adjuntado y valorado por el Tribunal Ad quem no puede contradecir el art. 365.I del Código Procesal Civil, el cual impone a las partes...

Proceso
Resolución de contrato más el resarcimiento de arras convencionales
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 729/2023

Fecha: 02 de agosto de 2023

Expediente: CH-72-23-A.

Partes: René Romero Salazar c/ Ana Maribel Sandoval Colque de Orcko.

Proceso: Resolución de contrato más el resarcimiento de arras convencionales.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 99 a 103, interpuesto por Ana Maribel Sandoval Colque de Orcko, contra el Auto de Vista Nº 184/2023 de 05 de junio, corriente de fs. 92 a 96, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato más el resarcimiento de arras convencionales, seguido por René Romero Salazar contra la recurrente; el escrito de contestación cursante de fs. 107 a 111; el Auto de concesión de 03 de julio de 2023, visible a fs. 113; el Auto Supremo de Admisión Nº 666/2023-RA de 13 de julio, obrante de fs. 118 a 119 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. René Romero Salazar representado por Eduardo Fernández Zorrilla, mediante memorial de fs. 11 a 12 vta., promovió demanda ordinaria de resolución de contrato más el resarcimiento de arras convencionales contra Ana Maribel Sandoval Colque de Orcko, quien luego de ser citada, por escrito de fs. 45 a 47 vta., respondió de forma negativa y opuso excepciones de pago documentado y de prescripción quinquenal; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto definitivo de 13 de abril de 2023, corriente de fs. 69 a 70 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Sucre, declaró el DESISTIMIENTO de la pretensión propuesta por la parte demandante.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por René Romero Salazar representado por Eduardo Fernández Zorrilla, según memorial de fs. 72 a 77, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 184/2023 de 05 de junio, corriente de fs. 92 a 96, por medio del cual, REVOCÓ totalmente el Auto definitivo de 13 de abril de 2023, que corre de fs. 69 a 70 vta., y en el fondo dispuso la prosecución de la causa y que se tenga facultado legalmente a Eduardo Fernández Zorrilla para representar al demandante René Romero Salazar en la audiencia preliminar y efectuar todos los actos procesales a celebrarse en la misma, debiendo la autoridad de instancia, fijar nueva fecha y hora de audiencia preliminar. Fallo de segunda instancia fundado bajo el siguiente razonamiento:

A fs. 66 se tiene memorial donde se precisó la causal justificada de inasistencia a la audiencia preliminar de 14 de marzo de 2023, siendo que el demandante radica en la localidad de Sopachuy y hace concurrente la representación de Eduardo Fernández Zorrilla por Testimonio N° 1972/2022 que establece específicamente la facultad del apoderado de asistir, conciliar y demás actividades a desarrollarse en la audiencia preliminar; asimismo el art. 365.I establece que la parte demandante deberá acudir de manera personal a la audiencia preliminar, salvo motivo fundado que justifique la comparecencia por representante, como ocurre en el caso, por lo que encontrándose presente el apoderado del demandante, correspondía que la autoridad en dicha audiencia sustancie la misma sin más trámites que la observación del testimonio, siendo acogible lo reclamado en apelación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ana Maribel Sandoval Colque de Orcko, según escrito de fs. 99 a 103, medio de impugnación, que es materia de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Ana Maribel Sandoval Colque de Orcko, por medio del recurso de casación visible de fs. 99 a 103, acusó lo siguiente:

a) El Tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación del art. 37.II del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, debido a que no valoró el motivo que produjo la inasistencia del impetrante a la Audiencia preliminar, siendo que el demandante únicamente presentó un pasaje visible a fs. 65, el cual no acredita una circunstancia de fuerza mayor que justifique fundadamente la inasistencia del mismo al acto de la Audiencia preliminar de 14 de marzo de 2023.

b) El Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y motivación, porque la Sala de apelación no explicó de qué manera se le eximió al demandante de cumplir con su deber de comparecer al acto de la Audiencia preliminar de 14 de marzo de 2023, con la sola presencia de sus apoderados; además la presentación de un memorial, en el cual supuestamente se hizo constar que el demandante tiene su domicilio en Sopachuy y la exhibición de un poder, de ninguna manera puede ser origen de motivar una resolución.

c) Los Jueces de segunda instancia, efectuaron una incorrecta interpretación del art. 365 del Código Procesal Civil, porque, el poder adjuntado y valorado por el Tribunal Ad quem no puede contradecir el art. 365.I del Código Procesal Civil, el cual impone a las partes del proceso de asistir al acto de audiencia preliminar, de forma personal.

d) Errónea valoración de la prueba en sus facetas de hecho y de derecho, por cuanto con la prueba del pasaje de transporte no justifica la inasistencia del demandante a la audiencia preliminar, pues no se demostró la fuerza mayor insuperable como tampoco existen elementos probatorios para afirmar que el actor radica en Sopachuy.

Fundamentos por los cuales solicitó que se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido.

De la respuesta al recurso de casación.

La parte contraria pretende que se aplique de forma sesgada el art. 37 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, haciendo alusión a partes de lo que dispone, obviando un pronunciamiento concatenado con los principios fundamentales del derecho y la primacía de la verdad material dejando de lado formalismos y ritualismos.

Asimismo la oposición que realice uno de los sujetos procesales sobre la participación de un apoderado en audiencia preliminar debe ser fundada, lo que no ocurre en el caso.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. El pretensor puede asistir a la audiencia preliminar mediante apoderado con motivo fundado.

En el Auto Supremo Nº 285/2020 de 15 de julio, sobre la inasistencia del poderdante a la audiencia preliminar se razonó: “El art. 365 del Código Procesal Civil prescribe: ‘I. Convocada la audiencia preliminar, las partes comparecerán en forma personal, excepto motivo fundado que justificare la comparecencia por representante. Las personas colectivas y los incapaces comparecerán por intermedio de sus representantes. II. Si se suspendiere por inasistencia de una las partes, atribuible a razón de fuerza mayor insuperable, la audiencia podrá postergarse por una sola vez. La fuerza mayor deberá justificarse mediante prueba documental en el término de tres días de suspendida la audiencia. III. Vencido el termino y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos. Si la ausencia injustificada fuera de la parte demandada en la nueva audiencia, facultara a la autoridad a dictar sentencia de inmediato, teniendo por cierto los hechos alegados por el actor en todo cuanto no se hubiere probado lo contrario…’. (Resaltado añadido).

De acuerdo al Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, el art. 37 dice: ‘I La comparecencia de las partes a la audiencia será en forma personal y con abogado. II. Excepcionalmente la comparecencia de las partes a la audiencia podrá ser mediante representante o apoderado, para lo cual deberá exhibirse en la audiencia el poder amplio y suficiente, debiendo considerarse los siguientes aspectos:

El apersonamiento se pondrá en conocimiento de la parte contraria, si no existe observación legal fundada, se continuará la audiencia con el apoderado.

En caso de observación, la autoridad judicial atendiendo criterios de razonabilidad y flexibilidad, resolverá si se tiene o no por justificado el motivo de inasistencia, (caso fortuito y fuerza mayor), a fin de no obstaculizar el desarrollo del proceso. (Resaltado añadido).

III. Si alguna de las partes se presenta sin abogado, se dará continuidad con la audiencia, porque puede haber actuaciones materiales, así como defensas materiales, salvo mejor criterio de la autoridad judicial.’.

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Datos del proceso

Demandante
René Romero Salazar
Demandado
Ana Maribel Sandoval Colque de Orcko
Proceso
Resolución de contrato más el resarcimiento de arras convencionales
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 630/2015-L de 4 de Agosto Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado

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