Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0730/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 730

Sucre, 6 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Sindicato de Trabajadores de I.A.B. c/ Prefectura del Departamento de Tarija.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1992-1993, interpuesto por Marlen Litt de Bass Werner, apoderada de Juan Carlos Navajas Mogro, Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, contra el auto de vista Nº 93/2003 de 22 de octubre de 2003 (fs. 1986-1987), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue el Sindicato de Trabajadores de I.A.B., contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 1995-1997, el dictamen fiscal de fs. 2008-2009, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia Nº 24/2003 de 10 de junio de 2003 (fs. 1958-1964), declarando probada en parte la demanda, probada la excepción de pago con respecto a las vacaciones e improbada la excepción de prescripción, sin costas.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 93/2003 de 22 de octubre de 2003 (fs. 1.986-1.987), se confirma parcialmente la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: 1.- Reliquidar el item vacaciones, incorporando el monto correspondiente a refrigerio, reliquidación que deberá efectuarse en ejecución de autos. 2.- Acordar el derecho de una muda de ropa de trabajo para cada trabajador, que deberá ser cubierto en el valor monetario correspondiente, cuyo monto será establecido en ejecución de autos. 3.- Efectuar en ejecución de autos la actualización del cálculo relativo al IPC y 4.- Acordar las costas relativas a la primera instancia

Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1.992-1.993, acusando en el fondo la aplicación indebida y la interpretación errónea del D.S. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, del art. 33 del D.R. de la L.G.T., 202, 222 y 240 del Cód. Proc. Trab., 198 del Cód. Pdto. Civ.; y en la forma, acusando la infracción del art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., habiéndose concedido las costas sin que estén consideradas en sentencia y sin que la parte actora haya pedido complementación de ellas en uso del art. 196 del Cód. Pdto. Civ., denunciando por otra parte el procedimiento irregular de requerir , sin que las partes lo solicitaren, un informe de auditoria de Sala, sin especificar en qué versa esta petición, después de radicado el proceso y transcurrido el término previsto en el art. 232, quebrantando el art. 233 incs. 1), 2), y 3), de la misma norma procesal, solicitando que el Supremo Tribunal case el auto de vista recurrido, con imposición de costas.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recuso ingresando a su análisis se tiene:

Que, el auto de vista recurrido confirma parcialmente la sentencia de 1958-1964, disponiendo: a).- la reliquidación de vacaciones incorporando el monto correspondiente al refrigerio, conforme lo establecido en los D.S. Nos. 12058 y 12059 de 24 de diciembre de 1974, b).- el reconocimiento en dinero de de una muda de ropa de trabajo para cada trabajador, c).- efectuar en ejecución de autos la actualización del cálculo relativo al IPC, e).- finalmente acordar las costas relativas a primera instancia.

Decisorio este, que en relación a los datos del proceso, resulta totalmente discrecional, por cuanto, no se sustenta en ninguna disposición legal, con excepción a lo que se refiere a la reliquidación de vacaciones con la inclusión del refrigerio, ropa de trabajo y actualización del cálculo del IPC, en que si bien, respecto del primer punto, se citan los D.S. Nos. 12058 y 12059 de 24 de diciembre de 1974, dicha cita es impertinente a la realidad procesal de la especie porque no autoriza el pago en demasía por concepto de vacaciones por una supuesta incidencia del refrigerio en el cálculo del pago, ya que el D.S. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, en su único art., dispone la compensación en dinero de las vacaciones a que sean acreedores los trabajadores después del primer año de antigüedad en caso de que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicio, por duodécimas en proporción a los meses trabajados dentro del último período, disposición que se cumplió a cabalidad en la especie, conforme consta en los finiquitos que se cancelaron a los actores por privatización de la empresa en 31 de agosto de 1998 (fs. 228- 1827).

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Sindicato de Trabajadores de I.A.B.
Demandado
Prefectura del Departamento de Tarija.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2006AS/0730/2006Fuente oficial