Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 730/2013
Fecha: Sucre, 11 de diciembre de 2013
Expediente: 18/09
Distrito: Tarija
Partes: Ministerio Público C/Severo Sánchez Valencia
Delito : Abigeato y Amenazas (art. 350 y 293 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Severo Sánchez Valencia de fs. 47 a 48, impugnando el Auto de Vista Nº 77/2009 de 22 de junio de 2009, cursante de fs. 31 a 32 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión de los delitos de Abigeato y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 350 y 293 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 2 a 5 vta., de obrados, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia N° 02 de 9 de abril de 2009 (fs. 139 a 141 vta.), declaró a Severo Sánchez Valencia, absuelto de la comisión del delito de Abigeato, tipificado y sancionado en el art. 350 del Código Penal, y en previsión del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, se le declaró Culpable de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal, imponiéndole la sanción de 1 año de prestación de trabajo que deberá realizar en apoyo a la comunidad de Serere Sud, misma que deberá ser de tres horas diarias a desempeñarse los días sábados y domingos, haciendo un total de seis horas semanales, de horas. 8:00 a 11:00, cuyo control debe ser asumido por el Juez de ejecución Penal y multa de 30 días a razón de Bs. 2.- por día haciendo un total de Bs. 60.-, dándosele el plazo de 60 días a cancelar en a Caja de Reparaciones, cuyo computo se iniciara a partir de ejecutoriada que se encuentre la Sentencia, mas costas a favor del Estado y el pago de resarcimiento Civil.
Que, ante esta Sentencia el Ministerio Público, planteó Recurso de Apelación Restringida de fs. 143 a 144 vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 22 de junio de 2009 (fs. 31 a 32 vta.), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó Auto de Vista declarando -Con Lugar- el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el Ministerio Público, revocándose en parte la Sentencia apelada, condenado como autor y culpable del delito de Abigeato previsto y sancionado en el art. 350 del Código Penal al imputado Severo Sánchez Valencia, de generales conocidas en obrados, debiendo cumplir la pena privativa de libertad de 2 años de reclusión en la Carceleta de Entre Ríos, más costas y reparación del daño civil a calificarse en ejecución de autos. Asimismo, en aplicación de los arts. 365-II y 369 del Código de Procedimiento Penal, se le concedió el beneficio del perdón judicial. Llamándose severamente la atención al Tribunal de mérito sin responsabilidad por ser excusable.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Severo Sánchez Valencia, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos, los siguientes:
Que, el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista motivo del recurso procedió a revalorizar la prueba signada como PD-6, cuando esta actividad es atribución de los Jueces y Tribunales de Sentencia, actuando en contradicción de la Doctrina Legal Aplicable establecida por el Auto Supremo N° 515 que señala que ante la verificación de defectuosa valoración de prueba se debe disponer juicio en reenvío.
Respecto de la invocación de los precedentes contradictorios señala que su persona no formuló apelación por lo que al amparo del Auto Supremo N° 377 que establece que cuando no se interpone Recurso de Apelación Restringida, en Casación debe invocar el precedente contradictorio, por tal circunstancia da cumplimiento a este requisito de formalidad.
Del Precedente Contradictorio Invocado: No formuló Recurso de Apelación Restringida, por estar de acuerdo con ella, sin embargo al haberse presuntamente generado la contradicción a partir de la emisión del Auto de Vista recurrido invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 515 de 16 de noviembre de 2006 y 377 de 10 de octubre de 2002.
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