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TSJ

AS/0730/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Infraccional.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 730/2014

Sucre: 09 de diciembre 2014

Expediente: T-32-14-S

Partes: Ministerio Público c/ A.B.M.V.

Proceso: Infraccional.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 256 a 258, interpuesto por Gustavo Martínez Villca contra el Auto de Vista Nº 53/2014 de 03 de julio de 2014, cursante de fs. 248 a 252, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso infraccional seguido por Ministerio Público contra A.B.M.V., la concesión de fs. 273, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de la Niñez y de Adolescencia de Tarija dictó Sentencia de fecha 6 de mayo de 2014, cursante de fs. 216 a 220, que determina la comisión de la infracción de asesinato a A.B.M.V., imponiéndole aplicar la medida socioeducativa de privación de libertad por el término de 5 años.

Resolución de fondo que es apelada por el padre del infractor, por escrito de fs. 225 a 229 vlta., y a su consecuencia se dicta el Auto de Vista Nº 53/2014 de 03 de julio de 2014, cursante de fs. 248 a 252, que declara sin lugar al recurso de apelación consiguientemente confirma en todas sus partes la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurso en lo fundamental expresa: que el Tribunal de Alzada habría vulnerado el principio de debido proceso en lo relativo a la debida fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, advirtiéndose de la lectura de la Sentencia una manifiesta y notoria ausencia de la participación expresa de cada uno de los peritos pruebas documentos y otros, asignándoles valor subjetivo y no una fundamentación jurídica.

Agrega que debe ser legitima, indicando que no puede existir omisión valorativa de la prueba esencial sin fundamentar el modo o forma en la que se arriba a esa conclusión, hecho que se denota en la declaración del testigo Gustavo Martinez –dice- quien señaló que el 19 de julio se encontraba bebiendo esa noche y llamo a mi hijo David Daniel Martínez Villena para que le recoja debido a que se encontraba mareado y que el infractor acusado llego cuando él se encontraba en el suelo siendo agredido por la víctima, que no fue considerado por la Juez.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
A.B.M.V.
Proceso
Infraccional.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Resoluciones judiciales / Sentencia / Legal
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2014AS/0730/2014Fuente oficial