Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 730/2015 - L
Sucre: 27 de agosto 2015
Expediente: LP-22-11-S
Partes: Alberto Reynaga Merida. C/ Carmen Auza Gutiérrez.
Proceso: Divorcio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edgar Linares Mariscal apoderado de Alberto Reynaga Merida de fs. 109 a 110, impugnando el Auto de Vista de fecha 06 de septiembre de 2010 de fs. 105 a 106 pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de La Paz, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Alberto Reynaga Merida contra Carmen Auza Gutiérrez, la concesión de fs. 114, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Sexto de Familia de la Capital de La Paz declaró PROBADA la demanda de fs. 5, e improbada la acción reconvencional de fs. 42 a 44, en consecuencia disuelto el vínculo jurídico matrimonial que une a los esposos Alberto Reynaga Merida y Carmen Auza Gutiérrez por la causal del art. 131 del Código de Familia, sin costas por tratarse de proceso doble y paralelamente dispone que en ejecución de sentencia la cancelación de la partida matrimonial, homologándose la resolución Nº 381/2009 de fecha 19 de octubre de 2009 de fs. 54, para su fiel y estricto cumplimiento por las partes con la modificación que cesa la asistencia familiar de Bs. 100.- fijada a favor de la esposa Sra. Carmen Auza Gutiérrez que tuvo vigencia hasta la fecha de la presente sentencia por ser ambos causantes de la desvinculación matrimonial de conformidad a lo establecido por el art. 143 del Código de Familia.
Contra la mencionada resolución Carmen Auza de Reynaga interpone recurso de apelación fs. 94 a 95 vta., motivo por el cual, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de La Paz emitió el Auto de Vista de fecha 06 de septiembre de 2010 de fs. 105 a 106, resolución por la cual, REVOCA en parte la Sentencia de fs. 86 a 88 contenida en la resolución Nº 136/2010, deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 5 por no haberse probado la causal del art. 131 del Código de Familia a instancia de Alberto Reynaga merida. Se CONFIRMA la Sentencia en cuento a la acción reconvencional por no haberse probado la causal del art.130-4) del código de Familia, manteniéndose vigente el vínculo matrimonial de los esposos, dejándose sin efecto el auto de fs. 54 respecto a las medidas provisionales.
Contra dicha determinación, Edgar Linares Mariscal apoderada de Alberto Reynaga Merida interpone recurso de casación de fs. 109 a 110 con los fundamentos expuestos.
Recurso que debidamente sustanciado fue concedido y se analiza.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De manera expresa refiere que la causal invocada en su demanda es refrendada por la declaración testifical de los Sres. Willy Claros Rojas y Nelson Javier Flores Orozco de fs. 73 a 74, por lo que, demostraría que su separación es continuada conforme establece el art. 131 del Código Familia.
Solicita en definitiva declarar probada su demanda ya dispuesta por el Juez de primera instancia.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto del recurso de casación se advierte que este tiene como fundamento central que el ahora recurrente demostró su demanda principal amparado en el art. 131 del Código de Familia, tal cual se advierte de las pruebas testificales y los otros medios de prueba.
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