Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0730/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 730/2015-RRC-L

Sucre, 12 de octubre de 2015

Expediente : Beni 3/2011

Parte Acusadora : Empresa “Hermanos Cárdenas S.R.L.”

Parte Imputada : Juan Alberto Peñarrieta Alpire

Delitos : Apropiación Indebida y otro

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de abril de 2011, cursante de fs. 359 a 364, Manolo Rodríguez Andrade, en representación legal de la empresa “HERMANOS CARDENAS S.R.L.” interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 009/2011 de 29 de marzo, de fs. 343 a 345, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Juan Alberto Peñarrieta Alpire, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia 03/09 de 11 de agosto (fs. 302 a 306), el Juez Primero de Partido mixto Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerin del Distrito Judicial de Beni, declaró al imputado Juan Alberto Peñarrieta Alpire, autor de la comisión del delito de Apropiación Indebida, tipificado por el art. 345 del CP, sancionándolo con la pena de dos años de reclusión con costas procesales; por otro lado, se lo absolvió de la comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 y su agravante prevista por el art. 346 Bis, todos del CP., al no existir plena convicción sobre su participación en el referido ilícito.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Alberto Peñarrieta Alpire y Christian Cárdenas Guzmán este último en representación de la Empresa “Hermanos Cárdenas S.R.L.” , interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 311 a 313 vta. y fs. 320 a 321), resueltos por Auto de Vista 009/2011 de 29 de marzo (fs. 343 a 345), emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, el cual revocando la Sentencia y declaró al imputado absuelto de la comisión del delito de Apropiación Indebida de conformidad al inc. 2) del art. 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP), confirmando parcialmente la Sentencia en cuanto a la absolución del imputado por el delito de Abuso de Confianza.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación de fs. 359 a 364, y del Auto Supremo 460/2015-RA-L de 13 de agosto de fs. 389 a 392, se extraen los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto, que fueron admitidos; en consecuencia, sobre los mismos este Tribunal circunscribirá su análisis de fondo, conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); consiguientemente, se transcriben los mismos a continuación.

1) El recurrente transcribiendo parcialmente el Auto de Vista hoy impugnado, alega, que el Tribunal de alzada a tiempo de argumentar que el caso surge del incumplimiento de un contrato civil y que no se pidió la rendición de cuentas, había incurrido en revalorización parcial de la prueba, actividad que es privativa de los Tribunales de mérito, y con la cual había actuado en contradicción a lo señalado por el Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, el cual transcribe parcialmente.

2) Denuncia el recurrente que el Ad quem, vulneró el debido proceso al emitir una Resolución incompleta y con vicio de incongruencia omisiva, al haber resuelto únicamente el recurso de apelación restringida presentado por el acusado y no así el ahora apelante, contrariando la amplía línea jurisprudencial emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia, incurriendo en el defecto absoluto previsto por el art 169 inc. 3) con relación al art. 124, ambos del CPP.

3) Alega el impugnante, que el recurso no fue resuelto dentro de los 20 días computables a partir de la fecha de su sorteo conforme lo establecido por el art. 411 del CPP, contrariando la línea jurisprudencial sentada por los Autos

Supremos 146 de 17 de marzo de 2004 y 252 de 22 de julio de 2005, violentando el debido proceso e incurriendo en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) en relación a los arts. 130 y 135, todos del CPP.

4) Fundamenta el recurrente, que el Dr. Gonzalo M. Hurtado Zamorano, interfirió en el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista hoy impugnado, el 29 de marzo del 2011, fecha en la que aún no había sido convocado ante el voto disidente de un miembro del Tribunal de alzada, pues dicha disidencia había sido notificada el 1 de abril del referido año; por lo que, a decir del ahora recurrente se violentó el art. 3 del CPP, pues el Vocal convocado había emitido criterio antes de ser convocado, comprometiendo su imparcialidad e incurriendo en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, con relación a los arts. 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), desde el punto de vista del Juez imparcial.

I.1.2. Petitorio

Concluye solicitando, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, se revoque parcialmente la Sentencia declarando culpable al acusado por el delito de Abuso de Confianza, y sea con costas.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 460/2015-RA-L de 13 de agosto, se determinó la admisión de los motivos segundo y cuarto por precedente contradictorio; asimismo, se admitió los motivos tercero y quinto vía flexibilización del recurso de casación.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De las apelaciones restringidas.

El imputado Juan Alberto Peñarrieta Alpire, interpuso recurso de apelación restringida argumentando los siguientes motivos:

1. Señala que no existe fundamentación en la Sentencia y la existente es contradictoria e insuficiente, porque la misma por una parte señalaría que el dinero no lo recibió a título de posesión, sino para adquirir materia prima, y a decir del recurrente la contradicción estaría en basar el delito en la apropiación de dichos dineros, cuando por la prueba de cargo se habría demostrado que se realizó la compra de la referida materia prima, para lo que estaba destinado el dinero; de otro lado, indica que la afirmación, en sentido que se le hubieran cancelado los sueldos y porcentajes de las gestiones 2006 y 2007, no tiene prueba de respaldo, con lo cual, se habría vulnerado el principio de presunción de inocencia, al concluir que el acusado al dejar el trabajo tenía la obligación de dejar o devolver los depósitos que se realizaron a su cuenta, y para cobrar sus derechos laborales existen las vías legales correspondientes; luego señala, que más bien los querellantes le adeudarían la suma de Bs.- 215.000.00 (doscientos quince mil bolivianos) por concepto de porcentaje; por lo que, a su criterio la Sentencia carecería de fundamentación, porque la misma se basaría en simples suposiciones; además, de prueba que no fue incorporada legalmente al juicio, como es la documental a fs. 15, consistente en el informe emitido por el Banco Mercantil.

2. De otro lado arguye, que se habría aplicado erróneamente la ley sustantiva, considerando que el delito de Apropiación Indebida, exige que el sujeto activo se apropie de una cosa o valor ajeno, en provecho de si o de un tercero y del cual tiene la obligación de devolver, señala que en el caso de autos el acusado no tenía la obligación de devolver el dinero, sino solo tenía que rendir cuentas, situación que en ningún momento habría sido exigido por los acusadores; finalmente señala, que existe la duda si el dinero estaba destinado para la compra de la materia prima o para el pago del porcentaje por cada caja de almendra.

Por su parte el acusador particular Cristian Cárdenas Guzmán, presentó su recurso de apelación restringida argumentando lo siguiente:

Señala que el Juez de Sentencia, habría incurrido en una errónea valoración y apreciación de la prueba testifical, al haber sobreseído al acusado por el delito de Abuso de Confianza, establecido en el art. 346 del CP, siendo que el mismo a decir del querellante, habría adecuado su conducta al referido tipo penal, conforme a la prueba presentada por su parte; asimismo, señala doctrina desarrollada sobre el delito de Abuso de Confianza, y concluye denunciando errónea apreciación de la prueba e interpretación de la norma sustantiva.

II.2. Auto de Vista.

Los recursos de apelación restringida interpuestos por ambas partes, fueron resueltos por Auto de Vista 009/2011 de 29 de marzo, emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, resolviendo revocar la Sentencia en cuanto a la condena del acusado por el delito de Apropiación Indebida; por lo que, lo absuelve por este delito; consiguientemente, determina el cese de todas las medidas cautelares que existían en contra del acusado.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VERIFICACIÓN DE POSIBLE EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS Y DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el contenido del mismo, conforme al límite establecido en el Auto de Admisión 460/2015-RA-L de 13 de agosto; a cuyo efecto previamente, es necesario efectuar una puntualización sobre los aspectos que sirvan de sustento al presente fallo.

Mostrando 38 de 76 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... de la revisión del recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante, y del Auto de Vista recurrido, se evidencia que la Resolución no resolvió la apelación interpuesta por el ahora recurrente, constituyéndose esta situación en defecto absoluto, conforme lo previene el art. 169 inc. 3) del CPP..."

Datos del proceso

Demandante
Empresa “Hermanos Cárdenas S.R.L.”
Demandado
Juan Alberto Peñarrieta Alpire
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por vicios de Congruencia / Por incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Al revalorizar prueba
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2015AS/0730/2015-RRC-LFuente oficial