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TSJ

AS/0730/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 730/2016-RA

Sucre, 26 de septiembre de 2016

Expediente : La Paz 71/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Rudy Acarapi Apaza

Delito : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de abril de 2016, cursante de fs. 539 a 542, Ruddy Acarapi Apaza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 8/2016 de 23 de febrero (fs. 508 a 510), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Felipa Sofía Tarqui Choque en contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 30/2015 de 10 de julio (fs. 284 a 288), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Rudy Acarapi Apaza, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiéndole la pena de veinte años de privación de libertad, más el pago de costas a favor de la acusación particular.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rudy Acarapi Apaza, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 442 a 445 vta.), resuelto por Auto de Vista 08/2016 de 23 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas por el acusado y confirmó la sentencia apelada.

c) Por diligencia de 4 de abril de 2016 (fs. 511), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente comienza realizando un resumen del contenido del Auto de Vista recurrido, señalando que la referida resolución inicialmente describió la parte dispositiva de la sentencia y en su considerando II habría descrito al acusado como Ronald Condori Poma, persona que es ajena al proceso, situación que provoca una incertidumbre, luego indica que en su apelación restringida denunció que la Sentencia no realizó la fundamentación conforme al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no se menciona el inter críminis o el modus operandi de cómo se procedió a la violación o a la realización del tipo penal que se le atribuye, que en el proceso no hubo prueba testifical de cargo; asimismo, señala que sobre la prueba documental habría interpuesto incidente de exclusión probatoria, finalmente indica que las disposiciones violadas serían los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 124, 169 inc. 3), 370 incs. 1), 3), 4), 5), 6) y 11), 173 y 359 del CPP, señalando que el Tribunal de Sentencia no enuncia ni refiere en qué elementos se basó para condenarlo; por lo que, concluye señalando que no puede ser posible que convalide la referida sentencia. Con ese antecedente denuncia que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado de manera fundamentada sobre la resolución apelada, siendo que se habría señalado las disposiciones legales violadas, siendo que los tribunales de alzada tienen el deber de controlar si el inter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Rudy Acarapi Apaza
Proceso
Violación
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2016AS/0730/2016-RAFuente oficial