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TSJReiteradora

AS/0730/2018

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario / Incremento salarial

La parte recurrente acusa aplicación indebida del DS Nº 2346 de 1 de mayo de 2015, debido a que el Tribunal Ad quem dispuso el pago del incremento salarial por la gestión 2015 en virtud al, citado Decreto Supremo, sin hacer referencia a los artículos en los que fundamenta dicha resolución y sin con...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 730

Sucre, 12 de diciembre de 2018

Expediente : 395/2017

Demandante : Mario Raúl Cabrera Terceros

Demandado : Servicios Eléctricos Yungas S.A. (SEYSA)

Materia : Beneficios sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 240 a 242 interpuesto por Marco Antonio Cruz Gutiérrez, en representación de la Empresa Servicios Eléctricos Yungas S.A. (SEYSA) y de fs. 244 a 247, interpuesto por Mario Raúl Cabrera Terceros, ambos contra el Auto de Vista N° 80/17 de 14 de abril, cursante a fs. 238, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Mario Raúl Cabrera Terceros, contra Servicios Eléctricos Yungas S.A; las respuestas de fs. 244 a 247 y de fs. 255 a 257; el Auto de 3 de agosto de 2017 que concedió el recurso (fs. 258); el Auto de Admisión Nº 395-A de fs. 267, los antecedentes procesales y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 045/2016 de 28 de marzo (fs. 215-221), declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo el pago de Bs.6.376,50 (Seis mil trescientos setenta y seis 50/100 bolivianos), por conceptos de devolución de monto retenido más la multa del 30%.

Auto de Vista.-

En grado de Apelación, promovido por el demandante, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 80/17 de 14 de abril, cursante a fs. 238, CONFIRMANDO en parte la Sentencia Nº 163/2013 de 9 de mayo, incluyendo el pago de Bs. 2.559,00 por conceptos de incremento salarial correspondiente a tres meses del mes de la gestión 2015; modificando el monto total a Bs. 8.935,50.

II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:

Recurso de casación de fs. 240 a 242 interpuesto por Marco Antonio Cruz Gutiérrez, en representación de la Empresa Servicios Eléctricos Yungas S.A.-

1. Casación en el fondo.-

Acusa aplicación indebida del DS Nº 2346 de 1 de mayo de 2015, debido a que el Tribunal Ad quem dispuso el pago del incremento salarial por la gestión 2015 en virtud al, citado Decreto Supremo, sin hacer referencia a los artículos en los que fundamenta dicha resolución y sin considerar que por efecto de la RM Nº 301/2015 de 13 de mayo de 2015 que reglamenta el citado decreto supremo, no existe obligación de pagar el incremento salarial cuando se tratan de cargos jerárquicos.

2. Casación en la forma.-

Acusa que el Auto de Vista carece de motivación y argumentación, debido a que el Tribunal Ad quem dispuso el pago del incremento salarial por la gestión 2015 en virtud al DS Nº 2346 de 1 de mayo de 2015, sin hacer referencia a los artículos en los que fundamenta dicha resolución.

Petitorio:

Concluye el memorial solicitando se case el Auto de Vista.

Recurso de casación de fs. 244 a 247 interpuesto por Mario Raúl Cabrera Terceros.-

El recurrente acusa errónea aplicación del art. 4 de la Ley General del Trabajo, incisos g) y h) del art. 3 y art. 66 del Código Procesal del Trabajo, así como la vulneración de los principios de irrenunciabilidad, protector y de inversión de la prueba, consagrados en el art. 48 de la Constitución Política del Estado, por habérsele reconocido únicamente el pago del incremento salarial por la gestión 2015 y no así por la gestión 2014 bajo el fundamento de no haberse adjuntado las papeletas de pago de la cita gestión a efectos de verificar si efectivamente se omitió dicho incremento, desconociendo que le correspondía al empleador desvirtuar la pretensión.

Petitorio:

Concluye el memorial solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada su demanda.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

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Máxima

INCREMENTO SALARIAL SECTOR PRIVADO/ El incremento no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y sub directores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.

Datos del proceso

Demandante
Mario Raúl Cabrera Terceros
Demandado
Servicios Eléctricos Yungas S.A. (SEYSA)
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art. final 6 del Decreto Supremo, Ministerio de Trabajo RM Nº 301/15 de 13 de mayo de 2015, art. SEGUNDO parágrafo III.

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