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AS/0730/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ha vulnerado y lesionado los principios de verdad material, dirección, dispositivo y el debido proceso, ello en razón a que los argumentos para anular la sentencia de primer grado, serian incompatibles con la verdad objetiva y la verdad material de es...

Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 730/2019

Fecha: 29 de julio de 2019

Expediente: LP-47-19-S Partes: Esther Julieta Gamarra Zapata de Jáuregui c/ Juan de Dios Maita Arce.

Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 652 a 656 vta., interpuesto por Esther Julieta Gamarra Zapata de Jáuregui, contra el Auto de Vista Nº 672/2018 de fecha 21 de septiembre cursante de fs. 648 a 650, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente en contra de Juan de Dios Maita Arce; la respuesta al recurso de casación cursante de fs. 660 a 661; el Auto de Concesión de 28 de febrero de 2019 cursante a fs. 662; el Auto Supremo de admisión de fs. 668 a 669 vta.; los demás antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Que, el Juez Público Civil y Comercial N° 9 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 32/2018 de 23 de enero, cursante de fs. 590 a 595 y su auto complementario de fs. 598 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda principal opuesta por Esther Julieta Gamarra Zapata de Jáuregui: PROBADA en cuanto en cuanto a la reivindicación e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios; IMPROBADA la acción reconvencional sobre nulidad de escritura pública interpuesta por Juan de Dios Maita Arce.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Juan de Dios Maita Arce, mediante el escrito que cursa de fs. 603 a 614 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista N° 672/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 648 a 650, ANULÓ obrados hasta fs. 588, señalando que la Sentencia N° 32/2018 de 23 de enero, carece fundamentación y motivación, ello debido a que en el Resultando III, en el Primer y Segundo Considerando, el Juez describe todas las pruebas, sin motivar que hechos o actos se habrían demostrado con cada medio probatorio, o que pruebas fueron descartadas para emitir la sentencia.

Esta resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 652 a 656 vta., interpuesto por la Esther Julieta Gamarra Zapata de Jáuregui; el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

1. Acusa la violación y aplicación indebida de la ley, señalando que el Tribunal de alzada defiende y observa falsamente la falta de motivación en la valoración de pruebas, cuyo fin es inconducente al objeto del proceso, pues según señala no se habrían valoraron las pruebas adjuntadas por el demandado, así como algunos planos y planimetrías, unos informes y ordenanzas municipales, un contrato de construcción y las declaraciones testificales de dos testigos de descargo que no gozan de pertinencia ni conducencia para este proceso.

2. Indica que el Tribunal de alzada, pretende azolar el criterio legal del juez de primera instancia, priorizando unas fotografías y sugiriendo que estas tienen un valor probatorio superior a la inspección ocular, al informe pericial y a la declaración testifical de Dionicio Quino Quispe, exponiendo un criterio fatuo y mendaz sobre la jerarquía probatoria, imposible de concebir en cualquier realidad legal del Estado de Derecho.

3. Refiere que la aseveración del Tribunal de apelación referente a que no se identificó e individualizó del predio debatido, es incompatible con la verdad objetiva, verdad material y el principio de probidad, puesto que el inmueble pretendido si ha sido identificado e individualizado en merito a las pruebas de inspección ocular, informe pericial y declaración testifical, que proporcionaron información actual y en tiempo real sobre el extremo mencionado.

4. Finalmente acusa que el Tribunal Ad quem, al pretender anular la sentencia de grado, vulnera y lesiona los principios de verdad material, dirección, dispositivo y el debido proceso.

En base a lo expuesto solicita se case el auto de vista impugnado.

Respuesta al recurso de casación

1. Señala que el recurso de casación no cumple con los requisitos previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, ello debido a que la recurrente solo se refiere de forma genérica a que “las pruebas si habrían sido valoradas” y que las pruebas no valoradas “no son determinantes, conducentes ni pertinentes”, sin que se haya vertido una explicación razonada y concreta sobre cuáles son los errores o las leyes infringidas por el auto de vista, o como se habría violado, aplicado erróneamente o lesionado algún derecho de la actora.

2. Indica que no existe violación de norma alguna, al contrario, la aplicación del art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial y los arts. 115 y 117 de la CPE, responden al hecho de que en este proceso se ha vulnerado el debido proceso, por falta de congruencia, motivación, fundamentación e incorrecta valoración de la prueba.

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ATRIBUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/El tribunal de revisión tienen el deber de enmendar todo lo que fuera necesario y dar respuesta a los agravios expresados en los recursos de apelación; así mismo tienen la potestad si fuera necesario, requerir la producción de ciertos medios de prueba cuando fuera insuficiente para consolidar un fallo bajo los razonamientos y principios constitucionales.

Datos del proceso

Demandante
Esther Julieta Gamarra Zapata de Jáuregui
Demandado
Juan de Dios Maita Arce.
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 304/2016 de fecha 06 de abril.

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