Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 730/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente : La Paz 90/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Alberto Canaviri Condori
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs. 502 a 505 vta., la representación del Ministerio de Culturas y Turismo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 113/2018 de 21 de noviembre, de fs. 478 a 480, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción y la parte recurrente contra Alberto Canaviri Condori, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 093/2016 de 28 de junio (fs. 399 a 406), el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Alberto Canaviri Condori, absuelto de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del CP, sin costas.
Contra la mencionada Sentencia, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción (fs. 412 a 413) y la representación del Ministerio de Culturas y Turismo, interponen recursos de apelación restringida, que previo memorial de subsanación por parte del citado Ministerio (fs. 472 a 475 vta.), fueron resueltos por Auto de Vista 113/2018 de 21 de noviembre, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio de Culturas y Turismo e inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto por el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.
Por diligencia de 6 de junio de 2019 (fs. 481), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado –al igual que la Sentencia- incurre en falta de fundamentación a tiempo de resolver los agravios acusados en apelación restringida, al sostener que la ilegal apreciación de la prueba desarrollada por el de mérito, ha sido debidamente considerada; incurriendo así, en vulneración del debido proceso y seguridad jurídica.
Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 351 de 10 de agosto de 2000, 18 de 18 de febrero de 1977, 611 de 7 de noviembre de 2000, 351 de 10 de agosto de 2000, 251 de 22 de julio de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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