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TSJReiteradora

AS/0730/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por incongruencia al no responder a todos los agravios planteados en apelación

La parte recurrente señala que el desahucio se puede mencionar que el Ad Quem indicó que se debe hacer una representación al Ministerio de Trabajo por desacuerdo a la rebaja salarial, de esta manera se evidencia que el Tribunal de Apelación pasó por alto el principio de reserva legal sobre que las d...

Proceso
proceso social de Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 730/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 388/2020

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 143 a 147 vta., interpuesto por Cecilia Lopez Cabrera en representación de la Compañía Internacional de Comercio XXI S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 176/2019 de 10 de octubre de fs. 136 a 139 vta., pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de Beneficios Sociales que sigue Gabriel Vidaurre Aramayo contra la entidad recurrente, el Auto N° 43 de 28 de septiembre de 2020 de fs. 150 que concedió el recurso, el Auto Nº 388/2020-A de 30 de octubre que admite el recurso a fs. 158 a 159, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto, emitió la Sentencia N° 27 de 25 de mayo de 2018 de fs. 75 a 81, declarando probada la demanda de fs. 15 a 17 con costas, debiendo la Compañía Internacional de Comercio XXI S.R.L. cancelar los beneficios sociales:

A Gabriel Vidaurre Aramayo la suma de Bs. 23.799,37 por concepto de:

Sueldo Indemnizable Bs. 3.100,00

Desahucio

Indemnización

Bs.9.300,00

Bs. 3.134,44

Aguinaldo

Vacación

Bs.809,44

Bs.1.550,00

Sueldo Devengado

Bs.3.513,33

Sub Total Bs.18.307,21

Multa 30% Bs. 5.492,16

TOTAL Bs. 23.799,37

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la empresa demandada de fs.85 a 89, por Auto de Vista Nº 176/2019 de 10 de octubre de fs. 136 a 139 vta., la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, revoca en parte la sentencia N° 27 de 25 de mayo cursante a fs. 75 a 81 quedando la misma de la siguiente manera:

Sueldo Indemnizable Bs. 3.100,00

Desahucio

Indemnización

Bs.9.300,00

Bs. 3.082,66

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Máxima

AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Proceso
proceso social de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 265-I del Código Procesal Civil -2013

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0730/2020Fuente oficial