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TSJ

AS/0730/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2022Penal
Proceso
Robo Agravado y Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 730/2022-RA

Sucre, 18 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 38/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 105 a 109 vta., los imputados José Ignacio Pérez Ayala y Alejandro Rojas Tembecho, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 108 de 17 de septiembre de 2021, de fs. 91 a 93 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 332 y 271 del Código Penal (CP), respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 20 de 6 de mayo de 2021 (fs. 21 a 23 vta.), el Juez de Instrucción en lo Penal Tercero de Montero, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Ignacio Pérez Ayala y Alejandro Rojas Tembecho, autores y culpables de la comisión de los delitos Robo Agravado y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 332 y 271 del CP, respectivamente; imponiendo la pena de siete (7) años de reclusión, con costas a favor del Estado de conformidad al art. 265 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y daños y perjuicios a la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Ignacio Pérez Ayala y Alejandro Rojas Tembecho, formularon recurso de apelación restringida (fs. 67 a 69 vta.), resuelto mediante el Auto de Vista 108 de 17 de septiembre de 2021, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncian que el Tribunal de Alzada no respondió con la debida fundamentación al primer agravio reclamado en apelación, conforme el art. 124 con relación a los arts. 360, 365, 373 y 374 del CPP, porque no dio una respuesta de manera fundamentada con relación al Acuerdo que firmaron con el Ministerio Público y ambos imputados, fue por delito de Robo Agravado en grado de tentativa y Lesiones Graves y Leves, pero se los condenó por Robo Agravado, sin contar con los elementos constitutivos del delito, vulnerándose así el debido proceso y derecho a la defensa; además que el Auto de Vista impugnado contrariamente en sus Considerandos Primero y Tercero, confirmaron los agravios presentados en la apelación restringida porque es claro que el Acuerdo firmado inicialmente, fue modificado el tipo penal al cambiarlo de tentativa a Robo Agravado en perjuicio de sus derechos.

Refieren al no merecer ningún pronunciamiento a los agravios de apelación sobre la modificación del Acuerdo de procedimiento abreviado, la modificación del tipo penal y sobre la fijación de una pena superior a la que corresponde para el delito aceptado en el referido Acuerdo, incurrieron en incongruencia omisiva y falta de motivación en el Auto de Vista impugnado, incluso demostrando que el Tribunal de apelación no leyó los Acuerdos y actuando negligentemente, rechazaron la apelación restringida con fundamentos no motivados y que no reflejan la verdad; e invoca los Autos Supremos (AASS) 199/2013, 09/2013-RRC de 22 de abril, 820/2020-RRC del 20 de agosto “de 2019” (sic), 286/2013 de 22 de julio y 619/2019-RRC.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009 sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona” (sic); teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Ignacio Pérez Ayala y Alejandro Rojas Tembecho
Proceso
Robo Agravado y Lesiones Graves y Leves
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2022AS/0730/2022-RAFuente oficial