Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 730
Sucre, 29 de noviembre de 2022
Expediente: 537/2022-S
Demandante: Faustino Guarachi Guarachi
Demandado: Asociación Accidental Nazacara
Proceso: Pago de beneficios y derechos sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 289 a 292, interpuesto por la Asociación Accidental Nazacara, representada por Christian G. Eduardo Rojas, contra el Auto de Vista N° 31/2022 de 27 de enero, de fs. 281 a 282, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Faustino Guarachi Guarachi, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 297 a 300; el Auto N° 399/22 de 11 de agosto de 2022, de fs. 301, que concedió el recurso; el Auto de 18 de octubre de 2022, de fs. 312, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 65-A/2019 de 16 de septiembre, de fs. 202 a 204, declarando PROBADA la demanda de fs. 7 a 15; disponiendo que la empresa demandada cancele en favor del actor la suma de Bs. 15.558,63.- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y multa del 30%, conforme se desprende de la liquidación inserta en su texto.
El demandante por memorial de fs. 205, solicitó complementación y enmienda, que se declaró no ha lugar por Auto de 24 de enero de 2020, de fs. 207.
Auto de Vista.
En apelación promovida por la empresa demandada, de fs. 209 a 212 y por el demandante de fs. 213 a 217; por Auto de Vista Nº 31/2022 de 27 de enero, de fs. 281 a 282, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ANULÓ la Sentencia apelada hasta fs. 201.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme los siguientes argumentos:
1.- VIOLACIÓN E INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LA SEGUNDA PARTE DE LOS ARTS. 66, 150 Y 202 DEL CPT.
Indicó que el Tribunal de alzada no realizó una correcta valoración de los datos del proceso, tampoco se pronunció, respecto que la Sentencia incumplió normas procesales.
Pese a que el Juez de primera instancia estableció la existencia de pruebas, de manera contradictoria desconoció las pruebas ofrecidas, forzando un resultado favorable al demandante, evidenciándose que no existe relación alguna entre la parte considerativa y la resolutiva, vulnerando los arts. 66, 150 y 202 del CPT y el principio de congruencia, añadiendo que el Tribunal de alzada debió revocar el fallo y no solamente anularlo.
Extremos que demuestran, que el Tribunal de alzada, no valoró correctamente que la Sentencia apelada, violó el art. 202 del CPT.
2.- VIOLACIÓN E INTERPRETACIÓN ERRÓNEA SOBRE LA IMPROCEDENCIA DEL PAGO DEL DESAHUCIO E INDEMNIZACIÓN.
El Tribunal de alzada, no valoró correctamente respecto del hecho que el demandante faltó a la verdad, al señalar que habría sido objeto de un despido forzoso ajeno a su voluntad, cuando de acuerdo a una resolución unilateral del contrato, así como la confesión provocada del actor, reconoció que, debido a un supuesto impago de haberes, decidió dejar sus funciones, operando un abandono de trabajo; menos cumplió los plazos establecidos en el art. 12 de la LGT, vigente al momento de la renuncia del actor; por lo que, no corresponde el pago del desahucio.
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