Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 730
Sucre, 28 de agosto de 2024
Expediente: 463-2024
Demandante: Miguel Ángel Iruri Pinto
Demandado: Nazario Espinoza Colque
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fojas 307 a 311 y vuelta, deducido por Hilda Arias Huasco; y el de fojas 313 a 314 y vuelta, presentado por Nazario Espinoza Colque, impugnando ambos el Auto de Vista N° 055/2024 de 15 de febrero, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fojas 296 a 305), dentro del proceso social de cobro de beneficios y derechos sociales, seguido por Miguel Ángel Iruri Pinto, contra los recurrentes; el Auto de 20 de mayo de 2024 (fojas 317) que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 218/2024 de 17 de junio (fojas 321 a 323) que admitió los recursos de casación, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N° 26/2022 de 17 de marzo (fojas 221 a 227), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 11 a 13, ORDENANDO que ambos demandados, en su calidad de propietarios de la tienda “HOME COMPUTERS”, cancelen al actor la suma 38.009.59 (TREINTA Y OCHO MIL NUEVE 59/100 BOLIVIANOS) y que en ejecución de fallos se aplicará la multa del 30% más la actualización dispuesta en el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2009.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, cumpliendo la nulidad determinada por Auto Supremo N° 387/2023 de 8 de noviembre de fojas 285 a 289, por Auto de Vista de 15 de febrero de 2024 (fojas 296 a 305), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 26/2022 de 17 de marzo (fojas 221 a 227).
I.3 Motivos del recurso de casación.
I.3.1.- Contra el referido auto de vista, Hilda Arias Huasco interpuso el recurso de casación en la forma de fojas 307 a 311 y vuelta, en el que alegó lo siguiente:
Motivo de casación en la forma:
Alegó la Violación del debido proceso por existir fallo citra petita (que se hubiera omitido los temas del recurso de apelación); inexistencia de una debida valoración de las pruebas y la fundamentación de estas; denuncia indebida fundamentación.
Alegó que, de una lectura de las actas de confesión provocada, declaraciones testificales, la autoridad judicial hubiera realizado preguntas conclusivas, argumentativas y reiterativas; que no se hubiera ejercido la labor jurisdiccional con decoro y cortesía, pide se aplique el art. 17 de la Ley N° 025.
Concluyó solicitando se ANULE OBRADOS hasta fojas 171 inclusive, debiendo exhortar a la juez de primera instancia, a que las audiencias sean llevadas adelante con decoro y respeto.
I.3.2.- Por otra parte, Nazario Espinoza Colque interpuso el recurso de casación en la forma de fojas 313 y 314, en el que alegó lo siguiente:
Motivo de casación en la forma:
Violación del Debido Proceso por existir fallo citra petita (que se hubiera omitido los temas del recurso de apelación); Indebida fundamentación al afirmar los vocales que los argumentos suyos serian una réplica de los argumentos expuestos por la codemandada; que los vocales alegaron que el recurso de apelación se encontraba carente de técnica recursiva, que hubiera llegado a impedir que absuelvan los motivos de apelación; inexistencia de una debida valoración de las pruebas y la fundamentación de estas.
Violación al principio de individualización por que el tribunal repite las consideraciones expuestas para la codemandada,
Respecto a la extinción Laboral alega que se repite y transcribe en el auto de vista confutado el concepto de extinción laboral de la codemandada.
Alegó que, de una lectura de las actas de inspección judicial, confesión provocada y declaraciones testificales, la autoridad judicial hubiera realizada preguntas conclusivas, argumentativas, orillando a los declarantes a responder ese tipo de preguntas, pide aplicación del art. 17 de la Ley 025.
Concluyó solicitando se ANULE OBRADOS hasta fojas 171 inclusive.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1.1. Consideraciones previas.
Así expuestos los argumentos de ambos recursos de casación para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:
El recurso de casación extraordinario, se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el artículo 274 del Código Procesal Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos; este recurso, se fundamenta en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado no sólo a demostrar la infracción en que incurrió el tribunal de apelación; sino, en fundamentar el sentido y la manera en que la ley debió ser interpretada y aplicada.
El recurso de casación puede ser deducido en la forma, en el fondo o ambos; sin embargo, se debe precisar cada uno de los efectos señalados y concretar las causas de uno y otro específicamente; pues, el recurso de casación en el fondo, o de casación propiamente dicho, procede ante defectos o errores de juzgamiento (in judicando), mientras que el recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicho, procede en caso de defectos o errores de procedimiento (in procedendo). Se trata de dos recursos, pero en el que se acusan vulneraciones que tienen causas distintas, como producen efectos diferentes.
Por lo anterior, en el supuesto acusado en el presente caso, en que se afirmó que la resolución impugnada fue viciada de nulidad, resulta incongruente pretender que se trata de un error de fondo.
La jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que, a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando de manera concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.
Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en la forma o en el fondo, debe efectuar una CRÍTICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en el trámite del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales.
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