Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 731
Sucre, 6 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Deisy Aguirre c/ Caja Nacional de Salud de Yacuiba.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 240, interpuesto por Delmar Gutiérrez Castillo, en representación de Deisy Aguirre, contra el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2003 cursante a fs. 236, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso social seguido por la recurrente contra la Administración Distrital de la Caja Nacional de Salud de Yacuiba, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados y subsidios de lactancia y natalidad, el dictamen fiscal de fs. 250-251, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 8-10 y tramitada conforme a ley, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, pronuncia la Sentencia de 18 de febrero del 2003 cursante a fs. 219-220, por la que declara PROBADA la demanda, disponiendo que la entidad demandada cancele por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados y subsidio de natalidad, la suma de Bs. 21.029,00 a favor de Deisy Aguirre.
En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista de fs. 236, por el que REVOCA totalmente la sentencia apelada, declarando IMPROBADA la demanda. Esta resolución ha motivado el Recurso de Casación de fs. 240-241.
CONSIDERANDO: Que el recurso acusa:
Violación del art. 1º de la Ley 975 de 2 de mayo de 1988, por haberse revocado la sentencia y declarado improbada la demanda luego de reconocer que su poderconferente se encontraba en estado de gestación y consiguientemente protegida por la referida ley.
Violación del art. 150 Cód.Pdto.Trab., por haber fundado su determinación en el hecho de no haberse demostrado el nacimiento del que estaba en gestación, cuando correspondía al demandado desvirtuar esos extremos, más aún si esa circunstancia no fue consignada como punto de hecho a probarse.
En base a lo anteriormente expuesto, el recurrente solicita que este tribunal se pronuncie casando el auto de vista y, deliberando en el fondo, declarar probada la demanda en todas sus partes.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, se tiene:
Que la demandante alegó haber prestado servicios bajo dependencia de la entidad demandada a partir del 12 de junio del año 2000, hasta el 7 de noviembre del mismo, oportunidad en la que fue retirada sin considerar su estado de embarazo y, consiguientemente amparada por la Ley 975 de 2 de mayo de 1988, por lo que demandó el pago del desahucio, indemnización, subsidios y sueldos correspondientes a un año de trabajo por efectos de la citada ley 975.
En Sentencia (fs. 219-220), se declaró probada la demanda, disponiéndose el pago de la suma de Bs. 21.029,00 por concepto de Indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados y subsidio de natalidad, sin embargo, omitiendo liquidar lo correspondiente al subsidio de lactancia, señalando que deben ser otorgados en productos lácteos o su equivalente en dinero.
El Tribunal de Apelación, a fs. 236 pronunció Auto de Vista por el que REVOCA la sentencia y declara IMPROBADA la demanda con el fundamento de no haberse demostrado si el nacimiento del hijo se produjo.
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