Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 731
Sucre, 17 de septiembre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: La Empresa Comercial "AXIS" S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 145-150, interpuesto por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista No. 06/03 SSA-I de 20 de enero de 2003 (fs. 142), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la Empresa Comercial "AXIS" S.A., representada por Franz Adriázola Vargas, contra la entidad recurrente, el Dictamen de fs. 153-154, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 030/98 el 19 de agosto de 1998 (fs. 121-126), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria, interpuesta por la empresa AXIS S.A. a fs. 36-39, en consecuencia modifica la obligación tributaria determinada en la Resolución Determinativa No. 036/96 dictada por el Administrador Regional de Impuestos Internos de La Paz, estableciendo el adeudo impositivo en la siguiente forma: RC-IVA (F-98) Bs. 9.265; RC-IVA (F-2222) Bs. 65.351; e IT (F-2219) Bs. 10.055, sin accesorios de ley, los que serán liquidados al momento del pago definitivo. Asimismo se modifica la multa en un 50% calificando la conducta tributaria del contribuyente de referencia como evasión de acuerdo al art. 116 del Cód. Trib.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No. 06/03 SSA-I de 20 de enero de 2003 (fs. 142), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la Sentencia No. 030/98 el 19 de agosto de 1998, manteniendo firme y subsistente los adeudos determinados por concepto de l IVA (F-2059) por Bs. 312.101 e IT (F-2026) por Bs. 48.016, así como la imposición de la multa del 100% sobre el monto del tributo omitido y actualizado, en lo demás como se tiene resuelto en la sentencia.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 145-150, planteado por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien recurre sólo en parte, respecto a los impuestos IVA F-143 e IRPE F-39, acusando que el tribunal de alzada incurrió en violación del art. 269 del Cód. Trib. Y 1311 del Código Civil, al haber aceptado y otorgar validez a simples fotocopias sin estar debidamente legalizadas conforme a ley, las que sirvieron para que se deje sin efecto reparos tributarios correspondientes al IRPE; además critica que el juez a quo, en base a los descargos de fs. 173-337 (del anexo), consistentes en deudas financieras, hubiera dejado sin efecto el Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas IRPE, igual observación que plantea contra el auto de vista, por lo que impetra que debe revocarse la sentencia; con estos argumentos solicita que se case el auto de vista, se declare improbada la demanda y firme y subsistente la resolución determinativa impugnada.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
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