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TSJ

AS/0731/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 731

Sucre, 05/12/2013

Expediente: 428/2013-S.

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 266 a 268 vlta. interpuesto por Marco Antonio Monzón Zambrana, en representación de Salome Inturias Mejía, y el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 291 a 294 interpuesto por Moisés Rosendo Torres Chive, Alcalde Municipal de la Sección Capital Sucre en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, ambos contra el Auto de Vista Nº 153/2013 de 24 de abril de 2013 (fs. 260 a 262 vlta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social que sigue Salome Inturias Mejía, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de derechos y beneficios sociales, la Juez de Partido Primero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 065/2012 de 6 de diciembre de 2012 (fs. 220 a 225), declarando probada en parte la excepción de pago documentado, improbada la excepción de falta de acción y derecho e improbada la excepción de prescripción, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 42.477,00.- (Cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacación y feriados, más la correspondiente actualización y multa señalado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, con referencia a los derechos de desahucio, vacación y feriados, que se calificara en ejecución de sentencia.

Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes (fs. 229 a 233 y 235 a 237), mediante Auto de Vista Nº 153/2013 de 24 de abril de 2013 (fs. 260-262 vlta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó parcialmente la Sentencia Nº 065/2012 de 6 de diciembre (fs. 220-225), modificando la sentencia en sentido de que no corresponde la cancelación de costas por ninguna de las partes en el marco de lo previsto por el artículo 239 de la Ley 1178. Sin costas por la modificación y por la apelación de ambas partes.

Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad y/o casación de fs. 266 a 268 vlta. interpuesto por Marco Antonio Monzón Zambrana en representación de Salome Inturias Mejía y el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 291-294) interpuesto por Moisés Rosendo Torres Chive, Alcalde Municipal de la Sección Capital Sucre en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre ambos contra el Auto de Vista Nº 153/2013 de 24 de abril de 2013 (fs. 260 a 262 vlta.), con los fundamentos contenidos en dichos recursos.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2013AS/0731/2013Fuente oficial