Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 731/2014-RA
Sucre, 12 de diciembre de 2014
Expediente : La Paz 161/2014
Parte acusadora : Mario Vino Vino y otros
Parte imputada : Ernestina Navarro Vda. de Mayta y otro
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2014, cursante de fs. 304 a 306 vta., Ernestina Navarro Vda. de Mayta y Luis Octavio Mayta Navarro, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 61/2014 de 26 de septiembre de fs. 286 a 287, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Mario Vino Vino, Mario Choque Mendoza y Porfirio Choque Mollo contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Perturbación de Posesión, previstos en la sanción de los arts. 351, 345, 346 y 353 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 4/14 de 15 de mayo de 2014 (fs. 240 a 246 vta.), el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, declaró a los imputados Ernestina Navarro Vda. de Mayta y Luis Octavio Mayta Navarro, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP imponiendo la pena de dos años de privación de libertad, más el pago de costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia; siendo absueltos por los delitos de Perturbación de Posesión, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos en los arts. 353, 345, 346 y 346 bis del Código Penal, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ernestina Navarro Vda. de Mayta y Luis Octavio Mayta Navarro (fs. 266 a 268), formularon recurso de apelación restringida resuelto por el Auto de Vista 61/2014 de 26 de septiembre emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 29 de octubre de 2014 (fs. 293), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista y el 5 de noviembre de 2014, interpusieron recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes refieren que en la apelación restringida, Ernestina Navarro Vda. de Mayta, expresó que habita el inmueble desde hace más de quince años del cual paga sus impuestos, habiendo legalizado hace tiempo sus documentos de propiedad, por lo que no es despojadora y que los problemas debían ser solucionados ante las instancias judiciales, mucho más al tratarse de asuntos civiles o de derechos propietarios; continúan indicando que la Sentencia relaciona que el directorio en 1990, dio el inmueble a Luis Mayta Navarro, quien en 1996 se fue del país dejando el inmueble a su madre Ernestina Navarro. Que las fotocopias legalizadas del acta de reuniones del sector Pacajes, no tiene valor legal porque el libro de actas no tiene fecha de apertura. Con relación al delito de despojo, demostraron que no han votado ni sacado a nadie del inmueble y que los querellantes nunca han estado en posesión del inmueble, como tampoco invadieron ni expulsaron al poseedor. Que Luis Octavio Mayta Navarro, salió de Bolivia el 2005, retornando el 2013. Que, en el Otrosí primero presentaron testigos de descargo solicitando al Tribunal de apelación, día y hora de audiencia para que los testigos presten sus declaraciones, sin recibir respuesta. En el Otrosí segundo y tercero solicitaron garantías y adjuntaron jurisprudencia en vista de que la Sentencia no estaba fundamentada y que existía errónea aplicación de ley sustantiva que al constituir defecto absoluto daba lugar a la anulación de sentencia, aspectos sobre los cuales no se pronunció el Tribunal superior.
Añaden que no existe el delito de Despojo porque no hay Perturbación de Posesión, ya que no votaron a nadie ni ingresaron con violencia a inmueble alguno, no existe una individualización en la comisión del delito atribuido, la Sentencia no está fundamentada, no es clara ni comprensible, la valoración no es correcta es defectuosa ya que incluye prueba que no es legal, existe contradicción en la parte resolutiva y los considerandos e incongruencia entre la querella y la Sentencia que presenta defectos de sentencia contenidos en el art. 370 incs. 1), 2), 3), 6), 8) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando la anulación de la sentencia o en su caso se emita una sentencia absolutoria.
2) Bajo el subtítulo “OTROSI 4TO.- MOTIVOS DEL RECURSO:” (sic) citando “el art. 236 del código de procedimiento civil” (sic), refieren que no fue observado en su recurso de apelación restringida, pese a la inobservancia de la ley y errónea aplicación de ley sustantiva; consideran que los jueces y tribunales deben emitir Sentencia fundamentada consignando todos los hechos debatidos en juicio constituyendo su omisión defecto de sentencia insubsanable, que por haberse señalado audiencia de lectura de Sentencia fuera de los tres días, el procedimiento es defectuoso de acuerdo al art. 334 del CPP, por lo que el Tribunal de apelación debía anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio.
Agrega que el Tribunal de alzada concluyó que el recurso de apelación no cumplió con las previsiones del art. 416 del CPP, respecto a los precedentes cuando éstos fueron indicados en el otrosí 3 de la apelación. Que los arts. 11 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consagran el derecho de toda persona declarada culpable sea objeto control posterior por el Juez o Tribunal superior; que el Tribunal de apelación no tuvo presente que no se usurpó nada, que impidieron la ocupación del inmueble a quienes nunca estuvieron en tenencia
del inmueble, no desplazaron a nadie ni ingresaron a la fuerza al inmueble; por lo que solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene nuevo proceso por el Juez de Sentencia de turno.
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