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TSJ

AS/0731/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 731

Sucre, 05 de octubre de 2015

Expediente: 468/2011-S

Demandante: Percy Gamboa Montero

Demandado: Joaquín Álvarez Automotores

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130 y vta., interpuesto por Joaquín Álvarez Spa, propietario y representante legal de la Empresa “JOAQUIN ALVAREZ AUTOMOTOREZ”, impugnando el Auto de Vista Nº 060/2011 de 10 de febrero de fs. 127 a 128, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales sigue Percy Gamboa Montero contra la entidad recurrente; responde al recurso de fs. 137 vta., el Auto Nº 223 de 20 de agosto de 2011 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Sentencia

Presentada la demanda de fs. 5 a 6, y agotado su trámite, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció Sentencia 747/2010 de 24 de agosto de fs. 86 a 89, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 5 a 6, disponiendo el pago por concepto de indemnización por tiempo de servicios (2 años, 3 meses y 15 días), aguinaldo (1 año con multa más 4 meses y 15 días), vacación (un año), sueldos devengados y bono de antigüedad. la suma de $us.6.613,33.- (seis mil seiscientos trece con 33/100 dólares estadounidenses) con la actualización conforme a lo dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por Joaquín Álvarez Spa, como es saliente en memorial a fs. 102 y vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 060/2011 de 10 de febrero, Revocó parcialmente la Sentencia apelada, con la modificación de excluirse de la liquidación el pago del aguinaldo en acatamiento de la Ley de 18 de diciembre de 1944, disponiendo el pago de $us.4.713,33.- (cuatro mil setecientos trece con 33/100 dólares estadounidenses) con la actualización del art. 9 del DS Nº 28699 del 1 de mayo de 2006.

I.2. Motivos del recurso de casación

El citado Auto de Vista, motivó la interposición del recurso de casación de fs. 130 y vta., por parte de Joaquín Álvarez Spa, señalando al efecto:

1) El Tribunal de Alzada “al dictar el auto de vista…no valoró la apelación con referencia a los sueldos devengados, toda vez que no se le adeuda ningún sueldo…no consideraron en absoluto los fundamentos legales contenidos en…apelación y la relación de los hechos toda vez que no se le adeuda los sueldos devengados de 3 meses toda vez que era quien administraba el taller de chapería…el juez de primera instancia expresa en los considerando no corresponde el pago de los sueldos devengados y que es inadmisible que no se haya pagado los sueldos el mismo” (sic)

I.2.1. Petitorio

Pide a este Tribunal que una vez abierta su competencia se case el Auto de Vista impugnado por ser atentatorio a los intereses de la parte recurrente, así de no habérsela “sometido al debido proceso con la valoración de las pruebas presentadas y casando declare improcedente el pago de los 3 sueldos devengados por no corresponder en derecho” (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Percy Gamboa Montero
Demandado
Joaquín Álvarez Automotores
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2015AS/0731/2015Fuente oficial