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TSJReiteradora

AS/0731/2018

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La parte recurrente alega errónea apreciación de la prueba, ya que afirma que no existió renuncia voluntaria, sino un despido intempestivo; aspecto que se encontraría demostrado por los documentos de fs. 31 y 32 de obrados, por los que se habría liquidado los beneficios sociales de manera inmediata ...

Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 731

Sucre, 12 de diciembre de 2018

Expediente: 396/2017-S

Materia: Social

Demandante: Patricia Ysabel Laredo Jiménez.

Demandado: Empresa LA GUITA S.R.L.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 a 155, interpuesto por Marco Antonio Dick, en representación de la demandante Patricia Ysabel Laredo Jiménez, contra el Auto de Vista Nº 48/17 de 24 de marzo de 2017 y el Auto Nº 111/2017 SSA-III de 05 de junio de 2017, por el que se rechazó la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, emitidos por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente, contra la Empresa La Guita S.R.L., el Auto Nº 194/2017 SSA-III de 27 de julio de 2017 de fs. 159, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 396-A de 4 de septiembre de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 168 y vta.), los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 191/2015 de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 121 a 125), declarando IMPROBADA la demanda de fs. 7 a 8, subsanada a fs. 11 de obrados, rechazándose mediante Auto Nº 750/2015 de 18 de noviembre de fs. 128, la solicitud de enmienda y complementación presentada por el apoderado de la demandante.

Auto de Vista:

En apelación promovida por Marco Antonio Dick, como apoderado de la demandante, por escrito de fs. 131 a 133 de obrados, mediante Auto de Vista Nº 48/2017 de 24 de marzo, cursante a fs. 146 a 147, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la sentencia apelada.

Negando mediante Auto 111/2017 SSA-III de 05 de junio de 2017, cursante a fs. 150, la solicitud de aclaración, enmienda y complementación presentada por dicho apoderado.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la demandante Patricia Ysabel Loredo Jiménez, por intermedio de su abogado-apoderado, Marco Antonio Dick, por escrito de fs. 152 a 155, interpuso recurso de casación, recurso que previa respuesta presentada por el representante de la empresa demandada, mediante escrito de fs. 157 a 158 y vta., fue concedido ante este Tribunal mediante Auto Nº 194/2017 de 27 de junio, cursante a fs. 59, por ello mediante Auto Supremo Nº 396-A de 4 de septiembre de 2017, emitido por este Tribunal (fs. 168 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente dicho recurso se pasa a considerar y resolver:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

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CORRECTA VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA/El fallo emitido por el Juez de mérito debe ser suficiente y objetivamente sustentado, razonamiento que no debe denotar contradicción interna alguna.

Datos del proceso

Demandante
Patricia Ysabel Laredo Jiménez.
Demandado
Empresa LA GUITA S.R.L.
Proceso
Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Arts. 115 y 119 de la CPE; Arts. 66, 150 y 158 del Código Procesal del Trabajo y Art. 103 de la Ley Nº 065 de Pensiones.

Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2018AS/0731/2018Fuente oficial