Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 731
Sucre, 01 de diciembre de 2021
Expediente: 505/2021-R
Demandante: Bertha Vásquez Vda. de Ríos
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso: Reclamación
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 155 (foliación invertida en todo el proceso), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista N° 066/2020 de 18 de noviembre, de fs. 137 a 133, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el recurso de reclamación interpuesto por Bertha Vásquez Vda. de Ríos contra la entidad recurrente; el proveído de traslado de fs. 162; el responde al recurso de casación de fs. 164; el Auto de 10 de Agosto de 2021 de fs. 167, por el que se concedió el recurso; el Auto de 1 de septiembre de 2021 de fs. 174, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y todo cuanto ver convino y se tuvo presente.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución Nº 0215 de 26 de septiembre de 1989
Por Resolución Nº 0215 de 26 de septiembre de 1989 (fs. 27), el Seguro social de Caminos y RA, OTORGÓ a favor de Bertha Vásquez Pérez Vda. de Ríos la renta básica de viudedad en el monto de Bs.18,04 equivalente al 40% de la renta de vejez que le hubiere correspondido a su causante
Resolución Nº 800 de la Comisión Nacional de prestaciones del Sistema de Reparto
Dentro del procedimiento administrativo de oficio realizado por el SENASIR, dentro las facultades otorgadas por Ley, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistemas de reparto emitió la Resolución Nº 800 de 15 de mayo de 2020 de fs. 85 a 83, que resolvió SUSPENDER definitivamente la renta única de viudedad otorgada en favor de Bertha Vásquez Pérez, por contraer nuevas nupcias y dispone se proceda con la recuperación de lo indebidamente cobrado por la prenombrada.
Resolución de la Comisión Nacional de Reclamaciones:
Notificada la Resolución Nº 2996, la beneficiaria Bertha Vásquez Vda. de Ríos, interpuso recurso de reclamación de fs. 93 a 91, que fue resuelto por la Resolución Comisión de Reclamación Nº 197/20 de 07 de septiembre, de fs. 108 a 100, emitida por la Comisión Nacional de Reclamación del SENASIR, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 800 de 15 de mayo de 2020 de fs. 85 a 83.
Auto de Vista:
Interpuesto el Recurso de Apelación por Bertha Vásquez Vda. de Ríos de fs. 124 a 119, la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 066/2020 de 18 de noviembre (fs. 137 a 133), que REVOCÓ en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 197/20 de 07 de septiembre, dejando sin efecto la orden de recuperación de lo indebidamente cobrado dispuesto en la Resolución Nº 800 de 15 de mayo de 2020, manteniendo incólume lo demás.
Argumentos del Recurso de Casación:
El SENASIR, como entidad recurrente, por memorial de fs. 161 a 155, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando que:
Realizó un punteo de las facultades del SENASIR y de la Comisión de Reclamación y la jerarquía de los actos que emiten, concluyendo que la Resolución Administrativa Nº 197 al tener el rango de Resolución de Alzada y estaría dictada con legitimidad que hace que deba confirmarse totalmente la Resolución Nº 800.
Realizó una transcripción parcial del Auto de Vista recurrido y señalo que este sustenta su decisión en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), cuando el SENASIR no se ampara en esa norma para el cobro de lo indebidamente percibido, siendo que el cobro de lo indebido, se basa en el los arts. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 27991 de 28 de enero de 2005, 587, 594, 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 51 del Código de Seguridad Social y 37 del Manual de prestaciones en curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.081 de 21 de julio de 1997, siendo estas las normas en las que se basó el SENASIR para establecer la infracción a norma de seguridad social, no habiéndose aplicado el art. 477 del RCSS, por lo que se dio origen a la suspensión de la renta porque Bertha Vásquez Pérez, contrajo nuevas nupcias con Sinforoso Rivas Antezana, acto por el que cesa el derecho a percepción de la renta de viudedad; sin embargo, la referida beneficiaria habría continuado con el cobro de la renta, sin informar al SENASIR, constituyendo una infracción.
El cobro indebido determinado por el SENASIR estaría respaldado por los arts. 4-c) del DS Nº 26189, 5-h) del DS Nº 27066, 15 del DS Nº 27991, que debería ser considerado con el art. 108-1 de la CPE, que establece la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes, más aun considerando que desde 1956 la promulgación del Código de Seguridad Social es de conocimiento general, no encontrándose excluido del conocimiento y cumplimiento de la Ley ninguna persona y todas deben acatar y cumplir las normas.
Asimismo, alegó que se debe considerar el DS Nº 27991, que al subsumir el SENASIR esta norma aplicó adecuadamente sus atribuciones; siendo que, el Auto de Vista Nº 66/2020 no consideró al SENASIR como ente liquidador y la obligación que tiene para recuperar los montos de prestaciones otorgadas cuando fueron objeto de un cobro indebido.
Indicó también que, conforme a los arts. 8 del DS Nº 23215, 42-b) y 43 de la Ley Nº 1178 el SENASIR, tiene la obligación de efectuar la revisión a efectos de determinar el daño económico al Estado, debiendo efectuar las correcciones debidas, entendiendo que las prestaciones pecuniarias otorgadas de forma indebida, constituyen un enriquecimiento económico injusto de terceros.
Afirmó que, dejar sin efecto el cobro indebido de aportes atenta contra el orden público, lesiona los intereses del estado y sobre todo crea inseguridad jurídica, porque el art. 5-h) del DS Nº 27066, otorga al SENASIR la atribución de efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y/o coactiva social ante la Autoridad competente, dentro el marzo legal del art. 233 del Código de Seguridad Social (CSS) modificado por el art. 32 del decreto Ley (DL) Nº 10173 de 28 de marzo de 1972 y los arts. 609 al 612 del RCSS, 2 del DS Nº 25809.
Aseveró que, en la carpeta cursan la conciliación de pagos y liquidación de cobros de fs. 55 a 78 que constatan que Bertha Vásquez Pérez cobro renta en su condición de derecho habiente de Roberto Ríos Sánchez, habiendo contraído nupcias con Sinforoso Rivas Antezana, por lo que no le correspondía el cobreo de la renta conforme al informe SENASIR U.N.O./A.D.R./J.C.V.T Nº 254/2020, que establece lo indebidamente cobrado en la suma de Bs.471.685.23.
Indicó que la recuperación de lo indebidamente cobrado está sustentado por abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y la normativa contenida en los arts. 57 de la Ley Nº 1732 modificada por la Ley Nº 2197, 68 del MPRCPA, 5-h) del DS Nº 27066 y la Resolución Administrativa Nº 044.
Señaló que, lo dispuesto por el Auto de Vista impugnado afecta al Estado y al SENASIR y así afecta el art. 12-1 de la CPE, induciendo al incumplimiento de la normativa legal y generan la responsabilidad descrita en los arts. 8 del DS Nº 23215, 42-b) y 43 de la Ley Nº 1178, siendo estos los sistemas para promover el cumplimiento de la normativa legal; además, aclaró que el SENASIR eroga millones en el pago de beneficios del sistema de reparto monto que al ser significativo es importarte la recuperación de aportes pagados indebidamente.
Por ultimo reiteró las normas transgredidas y no aplicadas.
Petitorio:
Solicitó que, se emita resolución casando en parte el Auto de Vista impugnado, dejando vigente la recuperación de lo indebidamente cobrado por Bertha Vásquez Pérez Vda. de Ríos, confirmando en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 197/20.
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