Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 731
Sucre, 29 de noviembre de 2022
Expediente: 538/2022-S
Demandante: Juan Carlos Vera Barja
Demandado: Concejo Municipal de Sucre
Proceso: Social
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 233 a 235, Interpuesto por Leslie Yesenia Castellón Verbo, en representación de Juan Carlos Vera Barja, contra el Auto de Vista Nº 157/2022 de 30 de junio, de fs. 230 a 231, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Juan Carlos Vera Barja contra el H. Concejo Municipal de Sucre; el Auto Nº 250/2022 de 22 de septiembre que concedió el recurso a fs. 240; por el que se admitió el recurso el 19 de octubre de 2022 a fs. 246; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 4, de Sucre-Chuquisaca, emitió la Sentencia de 31/2021 de 6 de septiembre (fs. 180 a 184.), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 43 a 47; disponiendo en consecuencia que, el H. Concejo Municipal de Sucre representado por Rosario Luz Rojo Vda. de Aparicio, cancele a la parte demandante la suma de Bs. 4.346.80 más lo que corresponda los derechos de actualización señalado en el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.
Auto de Vista:
Los recursos de apelación interpuestos de fs. 203 a 206, por Oscar Sandy Rojas y Jenny Marisol Montaño Daza en su condición de Presidente y Concejal Secretaria, respectivamente del Concejo Municipal de Sucre; y, por Leslie Yesenia Castellón Verbo en representación de Juan Carlos Vera Barja, fueron resueltos mediante Auto de Vista Nº 157/2022 de 30 de junio, de fs. 230 a 231, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada de fs. 180 a 184, sin costas ni costos, conforme lo previsto por el art. 39 de la Ley 1178.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Leslie Yesenia Castellón Verbo en representación de Juan Carlos Vera Barja; interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de 233 a 235 y vlta.
Argumentos del recurso de casación:
1) El Auto de Vista impugnado, reconoce de manera expresa en el CONSIDERANDO I NUMERAL II punto 2.2. a) que en Sentencia el Juez no se pronunció sobre los puntos de hecho a probar fijados para cada una de las partes, que supone que no cumplió con los requisitos de forma, develando que no se evaluaron los puntos apelados relacionados a los puntos de hecho a probarse fijados por las partes, contenidos en el Auto de 17 de julio de 2019; omisión que provocó una mala interpretación de la norma y en consecuencia no se aplicó el principio de protección de los trabajadores, respaldado por el Auto Supremo 56/2016 de 19 de febrero, que pregona la trascendencia social y jurídica al constituir uno de los pilares fundamentales del derecho al trabajo, vulnerando los arts. 3.g-h) y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), convalidando la flagrante vulneración al no revisar la protección de derechos del trabajador y el acoso laboral al que fue sometido, que fue despedido de mala fe y que se limitó el Auto de Vista a manifestar que no se vulneraron derecho, sin mayor fundamento y motivación, limitándose a señalar las pruebas de descargo ofrecidos por la institución incumpliendo valorar las pruebas de cargo como la documental y testifical conforme al art. 150 del CPT, causándole agravios y contradiciendo la primacía de la realidad contenida en el A.S. 249/2018 de 12 de junio, así como el art.23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
2) Alegó también que, habiendo reclamado en apelación que la Sentencia se limitó a señalar las pruebas ofrecidas, no las valoró conforme a las reglas de la sana crítica ni les otorgó valor probatorio alguno, en contradicción de la Ley No. 321 de 16 de diciembre de 2012, omitiendo realizar actividad probatoria intelectiva, causándole agravios porque vulneran el debido proceso y el derecho a la defensa, en relación a la observancia de las formalidades previstas para cada instancia como el art. 202 del CPT, dejándolo en indefensión; supuestos que fueron convalidados por el Auto de Vista recurrido, porque consideró que no existen puntos a resolver, develando estar desprovisto de material para pronunciarse en el fondo; es por ello, que recurre en casación para que se reparen los agravios y se anule en forma parcial la Sentencia y se pronuncie de fondo reconociendo el total de sus derechos y beneficios sociales, observando los requisitos formales de validez previstos en el art. 202 del CPT.
Petitorio:
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