Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 732/2015 - L
Sucre: 27 de agosto 2015
Expediente: SC-10-11-S
Partes: Mónica Ximena Quiñones Luna Orosco. C/ José Iban Arancibia Rivas.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Iván Arancibia Rivas de fs. 506 a 508 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2010 a fs. 492 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Mónica Ximena Quiñonez Luna Orosco contra José Iván Arancibia Rivas, la concesión de fs. 513, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Séptimo de Familia de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia de fs. 411 a 412 vta., declarando PROBADA la demanda principal de fs. 24 a 26 en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que une a MONICA XIMENA QUIÑONES LUNA y JOSE IVAN ARANCIBIA RIVAS, y se otorga a la guarda de la menor MAQ a favor de la madre , fijándose una asistencia familiar que deberá otorgar el obligado a favor de su hija menos en la suma de Bs. 700 Bolivianos en forma mensual asimismo deberá continuar pagando las mensualidades del Colegio en que estudia la menor y que en ejecución de sentencia se proceda la división de todos los bienes.
Contra la mencionada resolución Mónica Ximena Quiñones Luna Orosco interpone recurso de apelación fs. 499 y vta., motivo por el cual, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Santa Cruz emitió el Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2010 da fs. 492 y vta., resolución por la cual, CONFIRMA parcialmente la Sentencia objeto de apelación con excepción del monto de Bs. 700 fijado para la asistencia familiar, el mismo que se modifica fijándose en el monto de Bs. 2.000(DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS ), que deberá pagar mensualmente JOSE IVAN ARANCIBIA RIVAS a favor de su hija MAQ, sin costas.
Resolución que fue impugnada por José Iván Arancibia Rivas, mediante su recurso de fs. 506 a 508 vta., quien interpuso recurso de casación, con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
EN EL FONDO:
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