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TSJ

AS/0732/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 732/2015-RA

Sucre, 02 de diciembre de 2015

Expediente : Potosí 26/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Alberto Martínez Martínez

Delito : Uso de Instrumento Falsificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2015, cursante de fs. 499 a 500 vta. Paola Mariana Caro Soria, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2015 de 1 de julio de fs. 493 a 494 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente en representación legal de la Fundación Voces Libres contra Alberto Martínez Martínez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica (extinguidos) y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 3 a 6) y particular presentada por Viviana María Miranda Tapia en representación de la Fundación Voces Libres (fs. 25 a 28), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 18/2014 de 18 de noviembre (fs. 401 a 414 vta.), por la que declaró al imputado Alberto Martínez Martínez, absuelto de pena y culpa por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, Paola Mariana Caro Soria, en representación de la Fundación Voces Libres (fs. 425 a 429 vta.) subsanado de fs. 466 a 470 vta. y el Ministerio Público (fs. 436 a 438), interpusieron recursos de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 25/2015 de 1 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la entidad acusadora; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, el recurso formulado por el Ministerio Público fue declarado inadmisible por su presentación extemporánea por Auto de Vista de 8 de mayo de 2015 (fs. 472).

c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 15 de septiembre de 2015 (fs. 496), interpuso recurso de casación el 22 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente, denuncia la omisión de fundamentación y motivación de la resolución impugnada, misma que se aleja de los aspectos cuestionados, omisión que constituye defecto absoluto no convalidable, que vulnera el derecho a la defensa y debido proceso; señala que en la apelación restringida cuestionó la Sentencia por defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) CPP, los que infringían los arts. 124 y 173 del CPP; que el Tribunal de alzada contrariamente afirmó que la Sentencia si contenía la debida fundamentación otorgándose el valor correspondiente a toda la prueba; en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, concluyó con la imposibilidad de revalorizar la misma; determinación que vulnera el art. 124 del CPP y que es contrario al Auto Supremo 189 de 8 de agosto de 2012, cuya doctrina legal aplicable se transcribió; omitiendo argumentar el por qué se consideró que el A quo hubiese fundamentado su resolución, no se explicó los motivos por los cuales le dio cierto valor probatorio a las pruebas de cargo y por qué consideró insuficiente la prueba de descargo (literales y testificales) para concluir que la fundamentación del Tribunal de sentencia es correcta, sin mencionar la defectuosa valoración de la prueba, que fue un otro motivo de apelación restringida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Alberto Martínez Martínez
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2015AS/0732/2015-RAFuente oficial