Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 732/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente : Chuquisaca 39/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Miguel Kantuta Pérez
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de julio de 2019, cursante de fs. 508 a 511, Miguel Kantuta Pérez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 174/2019 de 6 de junio, de fs. 500 a 501 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 002/2018 de 2 de febrero (fs. 426 a 437 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Miguel Kantuta Pérez, autor del delito previsto por el art. 312 bis del CP, imponiendo la pena de diez años de privación de libertad, con costas, más pago de daños y perjuicios. Posteriormente se emitió Auto Complementario 129/2018 de 8 de mayo que rechazó la explicación y complementación solicitada.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Miguel kantuta Pérez (fs. 450 a 463 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación de 10 de julio de 2018 (fs. 480 a 489), fue resuelto por Auto de Vista 174/2019 de 6 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisible el recurso de apelación.
Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de junio de 2019 (fs. 505), interpuso el respectivo recurso de casación el 1 de julio del mismo año.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta y denuncia que en apelación expuso como un primer motivo, la defectuosa valoración de la prueba, siendo que los juzgadores debieron asignar el valor a cada uno de los elementos de prueba incorporados a juicio conforme al art. 173 del CPP y al emitirse el Auto de Vista impugnado, los Vocales ingresaron en contradicción con el Auto de Visa 220/06 emitido por la misma Sala en un caso similar, al desestimar la apelación por un “casuismo exagerado”, sin considerar que no se puede realizar una valoración armónica y conjunta si no se otorgó el valor a cada una de las pruebas, lo que ocurrió en Sentencia, infringiendo de esta manera lo previsto por los arts. 173 y 167 del CPP, desconociendo aplicar el juicio de tipicidad.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.
En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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