Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 732
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente: 185/2019-CC
Demandante: Blanca Luisa Paz Ayala Vda. de Antelo, derecho habiente de Edén Antelo Paz.
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 313 a 312 vta., (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, contra el Auto de Vista N° 84 de 04 de abril de 2019, de fs. 309 a 307, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación por solicitud de renta de viudedad, presentada por Blanca Luisa Paz Ayala Vda. de Antelo, derecho habiente de Edén Antelo Paz, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la contestación de fs. 322 a 329 vta., el Auto Nº 109 de 23 de mayo de 2019 de fs. 323 y vta., por el que se concedió el recurso, el Auto de 11 de junio de 2019, de fs. 332 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones:
Por Resolución Nº 00003339 de 28 de julio de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, determinó desestimar la renta de viudedad a favor de Blanca Luisa Paz Ayala, en virtud a las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha resolución (fs. 119-117).
Resolución de la Comisión Nacional de Reclamaciones:
Promovido el recurso de reclamación por la solicitante, por memorial de fs. 171-169; mediante Resolución Nº 717/15 de 28 de septiembre de 2015, de fs. 190 a 184, la Comisión Nacional de Reclamaciones del SENASIR, confirmó la Resolución Nº 00003339 de 28 de julio de 2015, por considerar que se encontraba conforme a los datos del expediente y la normativa en vigencia.
Auto de Vista:
Interpuesto el Recurso de Apelación por la solicitante (fs. 244 a 241 vta.), en el que reclamó que se conceda la renta de viudedad, como derecho habiente de Edén Antelo Paz, la Sala Social y administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, cumpliendo la nulidad determinada por Auto Supremo Nº 349/2018 de 31 de octubre (fs. 299 a 297), emitió el Auto de Vista N° 84/19 de 04 de abril, de fs. 309 a 307, por el que REVOCÓ la Resolución Nº 717/15 de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional de Reclamaciones del SENASIR, ordenando a la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, otorgue renta única de viudedad a BLANCA LUISA PAZ AYALA, en calidad de esposa y derecho habiente de Edén Antelo Paz, a partir del mes de abril de 2014, sin costas.
Argumentos del Recurso de Casación:
Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, la entidad recurrente “SENASIR” a través de sus representantes Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarrel Sanabria, apoderados de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, formularon recurso de casación en el fondo, conforme constan los argumentos del escrito de fs. 313 a 312 vta., en el que argumentaron:
Que de la solicitud de derechohabiente planteada por la solicitante Blanca Luisa Paz Ayala Vda. de Antelo, quedo desestimada debido a que se encontrada divorciada desde el 9 de Octubre de 2006, del señor Edén Antelo Paz; además que, se demostró que el titular de la renta, contrajo matrimonio con Mirtha Morón Chávez el 10 de mayo de 2008, afirmación corroborada mediante reportes del SERECI, todo acompañado por la declaratoria de herederos; además de no haber cumplido con la convivencia por el lapso de 2 años antes del fallecimiento, ni con las obligaciones y deberes que establece el Código de las Familias, aspectos que no fueron demostrados por la solicitante.
La entidad recurrente, estableció que existió separación de cuerpos por más de 2 años por lo que el titular de la renta, no convivió en el mismo domicilio de la solicitante; además que, ésta radicaba en Inglaterra; por este motivo, se estableció que la solicitante, no prestó el auxilio correspondiente al Señor Edén Antelo Paz, conforme determina el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS).
Cita como normativa transgredida y vulnerada, los arts. 34, del Manual de prestaciones de rentas 10.0.0.087 del 21 de junio (MPRCPA), 52 del CSS; 97 y 155 Código de las Familias (CF).
Petitorio:
Afirma que en tiempo hábil y oportuno interponen recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista recurrido No. 84/2019 de 04 de abril de 2019 y se conceda el recurso de casación en el fondo, declarando la nulidad expresa de dicho Auto, además de solicitar se confirme la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 717/2015 del 28 de septiembre de 2015, sea con todas las formalidades.
Respuesta a la Casación:
La demandante hace referencia al punto alegado por la entidad recurrente, respecto de la supuesta normativa transgredida (MPRCPA en su art. 34; CSS en su art. 52; CF en sus art. 97 y 115.), indicando, que carece de técnica procesal recursiva toda vez que la entidad demanda interpone un recurso de casación en el fondo con disposiciones que no son aplicables al proceso.
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