Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 732/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 182/2019
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 268 a 270, interpuesto por Lucy G. Álvarez Balderrama, representante legal del Instituto de Formación en Enfermería Básica, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-36/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 258 a 266, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Rosario Jenny Rodríguez Espinoza Vda. de Rocha, contra la institución que representa la recurrente, la respuesta de fs. 273 y vta., el Auto de fs. 275 que concedió el recurso, el Auto Nº 181/2019-A de 29 de mayo de fs. 283 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 057/2017 de 22 de marzo, cursante de fs. 229 a 235, declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 13 vta., disponiendo se cancela a favor de Rosario Jenny Rodríguez Vda. de Rocha, la suma de Bs. 44.278, por concepto de indemnización, vacación y aguinaldo.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por ambos sujetos procesales, cursantes de fs. 237 a 238 vta., y de fs. 241 a 242 vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SECCASA-36/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 258 a 266, revocó parcialmente la Sentencia N° 057/2017 de 22 de marzo, cursante de fs. 224 a 235, debiendo modificarse simplemente lo relativa a las vacaciones, por lo que dispuso se cancele por ese concepto, la suma de Bs. 1.111, manteniendo incólume el restos de a resolución de primera instancia. Sin costas por la revocatoria.
I.2 Motivos del recurso de casación.
El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada a interponer el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 268 a 270, manifestando, en síntesis:
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