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TSJReiteradora

AS/0732/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

El recurrente alega que se puede advertir que para resolver la no exclusividad laboral, el tribunal de alzada, simplemente se abocó a diferenciar erradamente que no se está discutiendo el pago de beneficios sociales de presidente de la Cruz Roja Boliviana Filial Oruro, sino de Director y Docente del...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 732/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 182/2019

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 268 a 270, interpuesto por Lucy G. Álvarez Balderrama, representante legal del Instituto de Formación en Enfermería Básica, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-36/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 258 a 266, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Rosario Jenny Rodríguez Espinoza Vda. de Rocha, contra la institución que representa la recurrente, la respuesta de fs. 273 y vta., el Auto de fs. 275 que concedió el recurso, el Auto Nº 181/2019-A de 29 de mayo de fs. 283 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 057/2017 de 22 de marzo, cursante de fs. 229 a 235, declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 13 vta., disponiendo se cancela a favor de Rosario Jenny Rodríguez Vda. de Rocha, la suma de Bs. 44.278, por concepto de indemnización, vacación y aguinaldo.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por ambos sujetos procesales, cursantes de fs. 237 a 238 vta., y de fs. 241 a 242 vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SECCASA-36/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 258 a 266, revocó parcialmente la Sentencia N° 057/2017 de 22 de marzo, cursante de fs. 224 a 235, debiendo modificarse simplemente lo relativa a las vacaciones, por lo que dispuso se cancele por ese concepto, la suma de Bs. 1.111, manteniendo incólume el restos de a resolución de primera instancia. Sin costas por la revocatoria.

I.2 Motivos del recurso de casación.

El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada a interponer el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 268 a 270, manifestando, en síntesis:

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Máxima

RELACIÓN LABORAL/Para sustentar la existencia de una relación laboral deben concurrir las siguientes características: dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23570 de 26 de julio de 1993 y artículo 2 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006

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