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TSJ

AS/0732/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 732/2021

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Santa Cruz 98/2021

Parte acusadora : Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Boyuibe y José Juan Rene Tordoya Sandoval

Parte imputada : M Y M G (adolescente)

Delito : Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2020, cursante de fs. 816 a 820 vta., el recurrente, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 6/2019 de 29 de noviembre, de fs. 750 a 753 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Boyuibe y José Juan Rene Tordoya Sandoval contra MYMG, por la presunta comisión del delito de Violación, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), modificado por la ley 348.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia Nº 4/2019 de 12 de agosto (fs. 674 a 679), el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a MYMG, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, modificado por la Ley 348, imponiendo la pena de cuatro años de privación de libertad (régimen de internamiento).

Contra la mencionada Sentencia, MYMG (fs. 684 a 697 vta.), formulo recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 6/2019 de 29 de noviembre, dictado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por MYMG; en consecuencia, confirma la Sentencia 4/2019 del 12 de agosto.

Por diligencia de 10 de diciembre de 2020, (fs. 799), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Hace mención al Auto de Vista 06/2019 de 10 de diciembre y refiere que el mismo ingresa en contradicción con Auto Supremo 602/2016-RRC de 10 de agosto, ya que el Tribunal Alzada al resolver la Apelación Restringida, volvió de forma injustificada a confirmar la resolución de primera instancia, siendo que el motivo de apelación fue la errada aplicación del art. 315 II inc. d) del Código Niña, Niño y Adolescente, Ley 548 de 17 de julio de 2014 (CNNA), ya que durante el desarrollo de la etapa preparatoria dentro el juicio oral, el Ministerio Publico en el requerimiento acusatorio inicialmente ofrecería como prueba documental dos cartas de declaración (o entrevista policial) correspondientes a Antonieta Bassis y Elizabeth Tatiana Guzmán, ambas de 5 de febrero de 2019, las cuales no hubieran sido ofrecidas al Juez para su judicialización, porque lo cual vulneraría el principio de oralidad mismo que se encuentra establecido en el art. 333 inc. 3) del CPP, a su vez en la etapa testifical el fiscal solicitó que dichas declaraciones sean exhibidas a los testigos para que en plena declaración den lectura a sus declaraciones anteriores, incluso se permitió un reconocimiento de sus firmas, ante ello se planteó incidente de exclusión probatoria contra las declaraciones informativas policiales conforme el art. 295 del CNNA, siendo rechazada sin fundamento por el juez, resultando una evidente inobservancia y contradicción que incurrió el Tribunal de alzada con el precedente invocado.

Señala que el Auto de Vista 6/2019 carecería de fundamentación, lo cual resultaría contradictorio con los precedentes invocados consistentes en los Autos Supremos 035/2016-RRC de 21 de enero, 65/2012-RA de 19 de abril y 451/2016-RRC de 15 de junio, los cuales sustentarían que uno de los presupuestos del ámbito del derecho al debido proceso, exige que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada aspecto que en el Auto de vista Recurrido se constata la carente e incompleta fundamentación.

Así también, el Auto de Vista recurrido incurriría en errónea valoración de la prueba lo cual resultaría contrario a los precedentes contradictorios, Autos Supremos 282/2015-RRC-L de 8 de junio ya que el Tribunal de Alzada, debió ejercer un efectivo control de valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia con el fin de constatar si se ajustaba a las reglas de la sana crítica y se halle debidamente fundamentada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Boyuibe y José Juan Rene Tordoya Sandoval
Demandado
M Y M G (adolescente)
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0732/2021Fuente oficial