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TSJ

AS/0732/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2022Penal
Proceso
Enriquecimiento Ilícito
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 732/2022-RA

Sucre, 18 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 42/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 22 de noviembre de 2021, cursante de fs. 354 a 356, Ann Grace Espejo Puerta impugna el Auto de Vista 127 de 05 de noviembre de 2021, de fs. 348 a 351 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y la Aduana Regional Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado por el art. 27 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley 004).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 03/2020 de 30 de enero (fs. 296 a 309 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ann Grace Espejo Puerta, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado por el art. 27 de la Ley 004, toda vez que la prueba aportada durante la sustanciación del juicio oral no fue suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre su responsabilidad penal.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Roberto Carlos Cuellar Alderete en representación de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional formuló recurso de apelación restringida (fs. 314 a 321 vta.), resuelto por Auto de Vista 127 de 05 de noviembre de 2021, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente señala que el Tribunal de Apelación no consideró que toda persona tiene derecho a un inmueble donde habitar, en referencia a la prueba consistente en un préstamo de dinero para la adquisición de una casa, que, según la reclamante, fue obtenida con dinero de su ex esposo y entraría como bien ganancial; bajo esos argumentos, denuncia que los Vocales, sin tomar en cuenta las pruebas testificales y documentales, anularon la Sentencia absolutoria, reclamando que no se fundamentó los motivos fácticos y jurídicos que justifican dicha decisión; indica que, no se cuenta con una motivación clara, expresa, legítima y lógica; expresa que el Auto de Vista impugnado no guarda coherencia entre la parte considerativa y dispositiva. Invoca el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 8-II y h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y cita las Sentencias Constitucionales 0668/2010-F1 de 15 de junio y 02023 de 2010-R de 9 de noviembre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a instancias del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y la Aduana Regional Santa Cruz
Demandado
Ann Grace Espejo Puerta
Proceso
Enriquecimiento Ilícito
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2022AS/0732/2022-RAFuente oficial