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TSJReiteradora

AS/0732/2024

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación

La parte recurrente alegó que la supuesta multa del 30% no cuenta con asidero legal, por cuanto no se procedió al despido intempestivo, y porque la relación laboral finalizó con la clausula del año escolar gestion 2018, por lo que se canceló el correspondiente finiquito el año 2018 por fin de contra...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 732

Sucre, 28 de agosto de 2024

Expediente: 489-2024

Demandante: Laura Jesús Pizza Zeballos

Demandado: Unidad Educativa del Ejercito “La Paz”

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fojas 250 a 251, deducido por Unidad Educativa del Ejercito “La Paz” representado por Milton Lazo Gonzalo, impugnando el Auto de Vista N° 07/2024 de 05 de febrero, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fojas 245 a 247 y vuelta), dentro del proceso social de pago de Beneficios Sociales, seguido por Laura Jesús Pizza Zeballos contra Unidad Educativa del Ejercito de “La Paz”; el Auto de fecha 06 de Junio de 2024 (fojas 257), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 245/2024 que admitió el recurso de casación (fojas 250 a 251), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Octavo de La Paz, emitió la Sentencia de N° 007/2022 de 27 de enero de fojas 210 a 214, declarando PROBADA en parte la demanda cursante en obrados de fojas 34 a 37, subsanada de fojas 39 a 41 vuelta.

En consecuencia, dispuso que la Unidad Educativa del Ejercito “La Paz”, a través de su representante legal, proceda al pago de los siguientes derechos en favor de la demandante, de acuerdo con la siguiente liquidación:

LAURA JESUS PIZZA ZEBALLOS

Tiempo de servicios: 6 años y 9 días

Desde el 17/01/2013

Hasta el 15/01/2019

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 5.592,31

Indemnización:

6 años Bs. 33.553,86

9 días Bs. 139,81

Indemnización: Bs. 33.693,67

Desahucio: Bs. 16.776,93

Reintegro de bono de antigüedad:____________

Sub total: Bs. 52.598,57

Menos lo pagado (Finiquitos): Bs. 26.691,80

Bs. 25.906,77

Más multa de 30% Bs. 7.772,03

Total a pagar: Bs. 33.678,80

Dispuso, asimismo, que el monto determinado deberá ser actualizado, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 07/2024 de 05 de febrero de fojas 245 a 247 y vuelta, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ en parte la Sentencia de 007/2022 de fecha 27 de enero (fojas 210 a 214), de acuerdo al siguiente detalle.

LAURA JESUS PIZZA ZEBALLOS

Fecha de ingreso: 17/01/2013

Fecha de retiro: 15/01/2019

Tiempo de servicios: 6 años y 9 días.

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 5.592,31

Indemnización:

6 años Bs. 33.553,86

9 días Bs. 139,81

Total Indemnización: Bs. 33.693,67

Desahucio: Bs. 16.776,93

Reintegro de bono de antigüedad: Bs. 2.499,00

Sub total: Bs. 52.969,60

Menos los finiquitos cancelados: Bs. 26.691,80

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Máxima

EL PAGO DE MULTA DEL 30%/ Conforme el art. 9 del DS 28699, dicha multa procede ante el incumplimiento por parte del empleador del pago de los beneficios sociales en el plazo de quince días computables desde la conclusión de la relación laboral, cualquiera haya sido el motivo de la desvinculación laboral.

Datos del proceso

Demandante
Laura Jesús Pizza Zeballos
Demandado
Unidad Educativa del Ejercito “La Paz”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo Nº 0460/2016, de 05 de diciembre.

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