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TSJ

AS/0733/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 733

Sucre, 05/12/2013

Expediente: 163/2013-A

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74 vlta. a 75, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR por intermedio de Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 026/2013 de 8 de febrero de 2013 cursante a fs. 71-72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Juana Lía Fernández Vda. de Mamani, derechohabiente del titular Felipe Mamani Rodríguez, contra la entidad recurrente; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 78 que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I.

I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:

Que tramitado el proceso de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 4049 de 15 de junio de 2010 cursante a fs. 34 a 35, repetida a fs. 40 a 41, por la que resolvió suspender de manera definitiva la Renta Única de Viudedad otorgada a la derecho habiente Juana Lía Fernández Laura, disponiendo que por el área de revisión de rentas, se proceda a determinar lo indebidamente cobrado y por la Unidad de Asesoría Legal debe procederse a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derecho habiente.

Ante el recurso de reclamación formulado por la derecho habiente (fs. 46 vlta. a 46), la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 00334/12 de 13 de julio de 2012 (fs. 51 a 53), resolvió Confirmar la Resolución Nº 0004049 de 15 de junio de 2010, pronunciado por la Comisión de Calificación de Rentas cursante a fs. 32 y 33 de obrados, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas legales que rigen la materia.

En recurso de apelación deducido por la derecho habiente (fs. 59 vlta., a 59), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 026/2013 de 8 de febrero de 2013 (fs. 71 a 72), por el cual se confirmó en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00334/12 de 13 de julio de 2012 cursante a fs. 51 a 53 de obrados, manteniendo firme y subsistente la suspensión definitiva de la renta de viudedad. Sin lugar a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la Sra. Juana Lía Fernández Vda. de Mamani.

I. 2. Recurso de casación:

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 74 vlta., a 75) interpuesto por la representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, en cuyo contenido se tienen expresados los siguientes puntos:

Que la derecho habiente Juana Lía Fernández Vda. de Mamani, en forma posterior a la otorgación de la renta de viudedad, contrajo nuevo matrimonio, incurriendo de esa manera en la sanción prevista en el artículo 3. a) de la Resolución Ministerial Nº 171 de 30 de abril de 2007, por cuya consecuencia se dispuso la suspensión definitiva de la renta, así como la determinación de lo indebidamente cobrado y la posterior recuperación por la vía legal respectiva, y que la decisión del Tribunal de Apelación, en sentido de dejar sin efecto la recuperación de lo indebidamente cobrado, bajo el argumento de no haberse demostrado la mala fe de la rentista, violaría los artículos 1 de la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, 5. i) del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003 y 15 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, ya que constituye atribución principal del SENASIR, la gestión y pago de las rentas, estando a cargo de ésta institución la cobranza de las deudas al Sistema de Reparto, de la misma manera violaría los artículos 3. a) de la Resolución Ministerial Nº 171 de 30 de abril de 2007, 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y 51. d) del Código de Seguridad Social.

Señaló que las normas sobre rentas y jubilaciones en materia de Seguridad Social, son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, por constituirse en derechos no disponibles, que de ello deviene la potestad de revisión de rentas establecida en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, concordante con el artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social y artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, por ello el artículo 482 del Reglamento al Código de Seguridad Social estableció que ninguna persona puede alegar derechos adquiridos con relación a las modificaciones que el reglamento introduzca en cuanto a la extensión de las prestaciones de la Seguridad Social, modalidades de aplicación, cuantías y procedimientos de cálculo o de cobranza de las cotizaciones, por lo que el fundamento de la buena fe establecido por el Tribunal ad quem no tendría asidero legal.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2013AS/0733/2013Fuente oficial