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TSJ

AS/0733/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de sub inscripción.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 733/2015 - L

Sucre: 27 de Agosto 2015

Expediente: CH-11-11-S

Partes: S.E.N.A.P.E c/ Rosario Virginia Cors por la Caja de Salud de Caminos y

R.A.

Proceso: Nulidad de sub inscripción.

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 309 a 310 y vta., interpuesto por Rosario Virginia Cors contra el Auto de Vista Nº 23/2011 de 25 de enero, cursante de fs. 300 a 301, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de sub inscripción seguido por Miguel An gel Sardan en representación de SENAPE contra Rosario Virginia Cors por la Caja de Salud de Caminos y R.A., la respuesta de fs. 313 y vta., la concesión de fs. 314, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 188/2010 de 18 de junio, cursante a fs. 270 a 272 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda de nulidad de sub inscripción de derecho propietario de fs. 144-118, e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas a fs. 139-147 y vta. Sin costas. En aplicación del art. 197 del C.P.C., dispuso que el proceso sea elevado en consulta ante la respetable corte superior de justicia.

Deducida la apelación por la entidad demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 23/2011, anuló la Sentencia de fs. 270 – 272 disponiendo que el A quo pronuncie nueva Sentencia ingresando al fondo de la presente controversia en base a la preceptiva aplicable a la misma.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la institución demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que el Auto de Vista anula la Sentencia de fs. 270 a 272 bajo lo dispuesto por el art. 451.II del C.C., y si bien no existirá principio de exclusividad para aplicar normas generales de los contratos únicamente a dichos actos, sería la propia norma (art. 451.II del C.C.), la que dispone que podrán ser aplicadas a otros actos jurídicos siempre y cuando sean compatibles con estos, es decir que estos actos tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas de crear, modificar y transferir derechos, y en el presente caso la caja de salud de caminos a través de la demanda de rectificación de partida de inscripción en derechos reales no pretendía establecer ninguna relación jurídica, por lo que dicho trámite no reuniría los requisitos de compatibilidad exigida por el art. 451.II del C.C., que permita la verificación de las causales de nulidad exhortadas por la parte actora

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Criterio

El tribunal de alzada equivoco su accionar al determinar la nulidad de la Sentencia en base a un razonamiento de fondo respecto a que, por lo dispuesto en el art. 451.II de C.C., que determinaría que no es evidente el criterio de exclusividad de la aplicación de las normas generales de los contratos, por cuanto conforme a la norma sustancial citada, la preceptiva que integra el sistema normativo de los contratos en general es aplicable a los actos jurídicos en general como sucedería en el caso presente.

Datos del proceso

Demandante
S.E.N.A.P.E
Demandado
Rosario Virginia Cors por la Caja de Salud de Caminos y
Proceso
Nulidad de sub inscripción.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / De actos jurídicos
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2015AS/0733/2015Fuente oficial