Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 733/2015 - L
Sucre: 27 de Agosto 2015
Expediente: CH-11-11-S
Partes: S.E.N.A.P.E c/ Rosario Virginia Cors por la Caja de Salud de Caminos y
R.A.
Proceso: Nulidad de sub inscripción.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 309 a 310 y vta., interpuesto por Rosario Virginia Cors contra el Auto de Vista Nº 23/2011 de 25 de enero, cursante de fs. 300 a 301, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de sub inscripción seguido por Miguel An gel Sardan en representación de SENAPE contra Rosario Virginia Cors por la Caja de Salud de Caminos y R.A., la respuesta de fs. 313 y vta., la concesión de fs. 314, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 188/2010 de 18 de junio, cursante a fs. 270 a 272 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda de nulidad de sub inscripción de derecho propietario de fs. 144-118, e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas a fs. 139-147 y vta. Sin costas. En aplicación del art. 197 del C.P.C., dispuso que el proceso sea elevado en consulta ante la respetable corte superior de justicia.
Deducida la apelación por la entidad demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 23/2011, anuló la Sentencia de fs. 270 – 272 disponiendo que el A quo pronuncie nueva Sentencia ingresando al fondo de la presente controversia en base a la preceptiva aplicable a la misma.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la institución demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que el Auto de Vista anula la Sentencia de fs. 270 a 272 bajo lo dispuesto por el art. 451.II del C.C., y si bien no existirá principio de exclusividad para aplicar normas generales de los contratos únicamente a dichos actos, sería la propia norma (art. 451.II del C.C.), la que dispone que podrán ser aplicadas a otros actos jurídicos siempre y cuando sean compatibles con estos, es decir que estos actos tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas de crear, modificar y transferir derechos, y en el presente caso la caja de salud de caminos a través de la demanda de rectificación de partida de inscripción en derechos reales no pretendía establecer ninguna relación jurídica, por lo que dicho trámite no reuniría los requisitos de compatibilidad exigida por el art. 451.II del C.C., que permita la verificación de las causales de nulidad exhortadas por la parte actora
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