Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 733/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente : Oruro 24/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Augusto Ramiro Helguero Medina
Delito : Robo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs. 182 a 184, Augusto Ramiro Helguero Medina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40/2016 de 4 de julio de fs. 146 a 153, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP), en relación al art. 20 del mismo cuerpo legal.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio (fs. 81 a 92), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Augusto Ramiro Helguero Medina, autor de la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 con relación al art. 20 del CP, imponiéndole la pena de tres años y diez meses de privación de libertad, con costas y el respectivo pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Augusto Ramiro Helguero Medina, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 98 a 113 vta.), resuelto por Auto de Vista 40/2016 de 4 de julio (fs. 146 a 153), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Oruro, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado y confirmó la Sentencia recurrida.
c) Por diligencia de 14 de julio de 2016 (fs. 155), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, no habría reparado el agravio denunciado en el recurso de apelación restringida, respecto a que la Sentencia no cumplió con la fundamentación descriptiva, analítica o intelectiva, previsto en el art. 370.5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que a su criterio no se habría probado que su persona se hubiera apropiado de bienes del Estado u ordenado la sustracción de los mismos, además de indicar que la Sentencia no hubiere establecido cómo, cuándo y dónde el imputado habría sustraído los bienes del Centro Minero San José, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 65/2012 R-A de 19 de abril. Además cita los Autos Supremos: 329 de 29 de agosto de 2006, 047/2012 de 23 de marzo, 306/2013 de 22 de noviembre, 026/2014 de 18 de febrero, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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