Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0733/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva

El recurrente reclama que desconoció deudas anteriores de expensas porque en el proceso coactivo no se hizo presente el administrador del mencionado Shopping para explicar el tema de las expensas y lo que debían los anteriores propietarios, por lo que esos derechos habrían caducado; refiere también ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/ANULABILIDAD DE DOCUMENTOS
Sala
Civil
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 733/2018

Fecha: 27 de julio de 2018

Expediente: SC-100-17-S

Partes: Seferino Julio Chávez Ríos. c/ Asociación de copropietarios del edificio

“Bolívar Shopping”.

Proceso: Anulabilidad de documentos

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación planteado por Seferino Julio Chávez Ríos (fs. 444 a 445 vta.) impugnando el Auto de Vista Nº 7/2017 pronunciado el 12 de mayo, por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 440 a 442 vta., en el proceso de anulabilidad de documentos interpuesto por Seferino Julio Chávez Ríos contra Asociación de copropietarios del edificio “Bolívar Shopping”, Auto de concesión de fs. 449, Auto Supremo 880/2017-RA de 21 de agosto, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la demanda ordinaria de anulabilidad de documentos de pago de expensas, de fs. 102 a 103 vta., el demandado en representación de la Asociación de copropietarios del “Shopping Bolívar” contestó negando en su integridad la demanda, el demandante solicitó se dicte rebeldía, ampliación de persona, ante lo cual el Juez dictó el Auto interlocutorio de fs. 178 que anula obrados hasta fs. 135 (diligencia de citación a los demandados) generando el recurso de apelación del demandante de fs. 181 a 182 y concedido en el efecto diferido, y la nueva contestación de la demanda (fs. 213 a 216) que es aceptada a fs. 217, ante lo cual cursa auto interlocutorio de fs. 344 y vta., que estableció la no modificación o ampliación de la demanda y aplicó la Disposición Transitoria Quinta del Código Procesal Civil. En aplicación del Código Procesal Civil, (Ley 439) el Juez instaló audiencia preliminar (fs. 418 a 419 vta.) y conciliación intraprocesal, que concluyó sin acuerdo.

2. El 21 de septiembre de 2016, la Juez Público Civil y Comercial Octavo de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia 153/2016 (leída íntegramente el 7 de octubre de 2016), declarando improbada la demanda sobre anulabilidad de documentos de pago de expensas.

3. Apelada la sentencia por el ahora recurrente (fs. 425 a 427 vta.), el 12 de mayo de 2017, la Sala Civil Cuarta, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 07 (fs. 440 a 442 vta.) al haber considerado que en el proceso de remate el demandante tomó conocimiento de las cargas con las cuales asumió la decisión de adquirir los inmuebles, así como también hizo una deplorable participación en su demanda con argumentos lacónicos en la apelación con evidencia de que no realizó una cabal, seria y efectiva acción civil en el proceso, con base en ello, confirmó la sentencia Nº 153/2016.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En su recurso de casación en el fondo, Seferino Julio Chávez Ríos, argumentó en tres puntos lo siguiente:

En el fondo.

Reclama que desconoció deudas anteriores de expensas porque en el proceso coactivo no se hizo presente el administrador del mencionado Shopping para explicar el tema de las expensas y lo que debían los anteriores propietarios, por lo que esos derechos habrían caducado.

Refiere también que el proceso ejecutivo fue defectuoso porque fue demandado con un certificado otorgado por el administrador sin haberlo notificado en su domicilio real.

Acusa que el Auto de Vista hizo una interpretación arbitraria de los datos del proceso y aplicación errónea de la norma procesal y la prueba.

Petitorio.

Solicitó casar totalmente el Auto de Vista.

De la respuesta al recurso de casación.

No existe respuesta al recurso planteado.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

III.1. Sobre las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación o de nulidad.

La uniforme línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, como por ejemplo en el Auto Supremo Nº 134/2012 de 04 de junio, sobre las causales y requisitos de procedencia para el recurso de casación en el fondo y en la forma, ha razonado lo siguiente: “…doctrinalmente se considera al recurso de casación como "aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en revisión por las Cortes Superiores o las sentencias de primera instancias, en la casación por salto, que infringen las normas de derecho material, la doctrina jurisprudencial, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales ( Hinostroza Minguez Alberto Jose)”.

La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta manera alcanzar la justicia en la resolución de los conflictos procesales. Por ello, estamos ante una institución necesaria y de enorme importancia en la administración de justicia, pues gracias a ella, se cuenta con una vía que asegura la correcta aplicación o interpretación de las normas jurídicas y la uniformización de la jurisprudencia nacional.

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACION O DE NULIDAD/Este recurso no es de tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley.

Datos del proceso

Demandante
Seferino Julio Chávez Ríos.
Demandado
Asociación de copropietarios del edificio
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/ANULABILIDAD DE DOCUMENTOS
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 134/2012 de 4 de junio, sobre las causales y requisitos de procedencia para el recurso de casación en el fondo y en la forma, ha razonado lo siguiente: “… doctrinalmente se considera al recurso de casación como "aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en revisión por las Cortes Superiores o las sentencias de primera instancias, en la casación por salto, que infringen las normas de derecho material, la doctrina jurisprudencial, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales ( Hinostroza Minguez Alberto Jose)”. La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta manera alcanzar la justicia en la resolución de los conflictos procesales. Por ello, estamos ante una institución necesaria y de enorme importancia en la administración de justicia, pues gracias a ella, se cuenta con una vía que asegura la correcta aplicación o interpretación de las normas jurídicas y la uniformización de la jurisprudencia nacional. Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley. Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia señaló que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que puede ser en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil. Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la resolución de fondo o errores in iudicando, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del auto de vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas o creando nueva jurisprudencia; en tanto que si se plantea en la forma, es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el art. 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes, el uno, nos referimos al de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, y en este caso lo que el recurrente pretende es que el Auto Supremo case la resolución recurrida y resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley. En cambio el recurso de casación en la forma está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conllevan la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva del recurrente está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o a la nulidad de obrados”. Criterio reiterado en el Auto Supremo Nº 690/2016-RI de 27 de junio, entre otros.

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0733/2018Fuente oficial