Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE
Auto Supremo: 733/2019
Fecha: 30 de julio de 2019
Partes: Lucien Ruiz Santos de Beltrán c/ Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Expediente: O-30-19-Com.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 57 a 58 interpuesto por Lucien Ruiz Santos de Beltrán, contra el Auto de 9 de julio de 2019 cursante de fs. 51 a 52 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble, seguido por Luciano Lázaro Carrillo y Claudina Cáceres Amaru de Lázaro contra Georghe Beltrán Ruiz y otros, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Oruro emitió la Sentencia N° 112/2017 de 22 de noviembre declarando PROBADA la pretensión planteada por Luciano Lázaro Carrillo y dispuso que Lucien Ruiz Santos, Georghe Beltrán Ruiz, Deymar Abdon Beltrán Ruiz, Odalys Lenny Beltrán Ruiz y otras terceras personas entreguen el bien inmueble motivo de la litis en el plazo de treinta días bajo alternativa de expedirse el mandamiento de desapoderamiento. Contra la referida determinación Georghe Beltrán Ruiz y Antonio Beltrán Choque plantearon recurso de apelación a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista N° 101/2019 de 3 de junio CONFIRMANDO la sentencia con la modificación de que en la parte resolutiva de la sentencia se incluya como sujeto pasivo también a Antonio Beltrán Choque con el objeto de que entregue conjuntamente con las personas mencionadas por el juez, el inmueble motivo de la litis en el plazo de treinta días.
Ante esta decisión Lucien Ruiz Santos de Beltrán, presentó recurso de casación de fs. 42 a 44, cuya concesión fue denegada por Auto de 9 de julio de 2019 cursante de fs. 51 a 52 de obrados, en consecuencia, presentó el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Señala que el fundamento del art. 180.II de la Constitución Política del Estado, radica en que los litigantes tienen derecho a los recursos, evitando que una negativa indebida o errónea concesión del mismo lesione el derecho a la defensa, pues no puede ser otra la razón por la que el legislador sancione con nulidad cuando la compulsa sea declarada legal.
Que el art. 46.I del Código Procesal Civil, hace referencia a la representación sin mandato que puede ser ejercida por el esposo o esposa por su cónyuge, entre otros y que conforme los antecedentes del proceso, el juez de primera instancia dispuso que la compulsante podía representar a su esposo Antonio Beltrán Choque conforme la figura de representación sin mandato, sin embargo, ahora al realizar dicho acto resulta lo contrario pues el Tribunal de alzada refiere que no tiene legitimación para interponer recurso de casación lo que denota una parcialización además de una indebida negativa de concesión del recurso de casación en perjuicio de la compulsante favoreciendo al contrario.
Aspecto por el cual plantea el recurso de compulsa pidiendo sea declarada legal y se ordene la admisión del recurso de casación planteado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances
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