Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 733/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 107/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 420 a 423, interpuesto por Marco Marcelo Bustillos Alarcón, contra el Auto de Vista Nº 083/2018 SSA.II de 28 de septiembre, cursante de fs. 399 a 401, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra Gerónimo Laurenti Tarqui, la respuesta de fs. 432 a 434, el Auto de fs. 435, que concedió el recurso, el Auto Nº 107/2019-A, de 3 de abril de fs. 446 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 014/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 373 a 379, declarando improbada la demanda de fs. 22 a 24, subsanada a fs. 28, disponiendo se proceda al archivo de obrados.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por el demandante, de fs. 381 a 383 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 083/2018 SSA.II, de 28 de septiembre, cursante de fs. 399 a 401, confirmó la sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 420 a 423, interpuesto por Marco Marcelo Bustillos Alarcón, manifestando, en síntesis:
Que el tribunal de alzada, al confirmar la sentencia de primera instancia, en la que se estableció la inexistencia de una relación obrero patronal, violó el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, por el cual se ha reconocido la forma de trabajo a destajo como una actividad laboral, es decir, sujeta a protección del Estado, en la que el trabajador cumple funciones bajo relación de dependencia, subordinación y exclusividad.
Sin embargo, en el auto de vista se vulnera esta disposición, por cuanto ilegalmente considera que el trabajo a destajo, está excluido del ámbito de protección al trabajador, conociendo que un principio del derecho laboral, es justamente prescindir de pactos entre partes que vayan en contra de las normas laborales, por lo tanto, bajo el principio de protección al trabajador y el reconocimiento que se tiene de la forma de trabajo a destajo, reconocido en el DS citado, el tribunal de apelación, no puede emitir legislación propia, imponiendo a esta forma de trabajo, características que por su propia naturaleza, este no puede tener, citando sobre el tema jurisprudencia contenida en la SCP N° 0014/2015-S2.
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