Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 733/2021-RRC
Sucre, 01 de septiembre de 2021
Expediente : Santa Cruz 134/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y el Ministerio de Economía y Finanzas
Parte Acusada : Jorge Antonio Issa Villada
Delito : Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de julio de 2018, cursante de fs. 1133 a 1159, Jorge Antonio Issa Villada, impugna el Auto de Vista 21 de 21 de febrero de 2018, de fs. 1119 a 1129 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados en los arts. 199, 203, 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 48/2016 de 27 de julio (fs. 855 a 869 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jorge Antonio Issa Villada, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados en los arts. 199, 203, 335 y 337 del CP, imponiendo la pena de nueve años de presidio, dada la de delitos conforme al art. 45 del CP, más el pago de costas.
Contra la referida Sentencia, Jorge Antonio Villada formuló recursos de apelación incidental y restringida (fs. 930 a 937 vta. y 939 a 960), resueltos por Auto de Vista 21 de 21 de febrero de 2018, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados confirmando la Sentencia apelada; resolución que es objeto del presente recurso.
II.- IDENTIFICACION DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 710/2020-RA de 13 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los Arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que al pronunciarse el Auto de Vista se incurrió en falta de fundamentación y motivación, constituyendo incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada, afectando los arts. 124, 169 3), 370 5) y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vinculadas a defectuosa y errada tipificación de los delitos endilgados, pues no resulta similar juzgar por Estafa y Estelionato al ser ambas cuestiones diferentes, entendiendo que quien resulta juzgado por Falsedad no puede ser condenado por su uso, en ese contexto el Tribunal de apelación; advirtiéndose que el motivo se admite bajo criterios de flexibilización.
II.1. Petitorio.
El recurrente solicita que conforme al art. 419 del CPP, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte una nueva Resolución, revocando la sentencia emitida en primera instancia.
II.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 710/2020-RA de 13 de noviembre, de fs. 1458 a 1461, este Tribunal admitió el recurso formulado por el recurrente, para su análisis de fondo.
III. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
III.1. De la Sentencia.
Mediante Sentencia 48/2016 de 27 de julio, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Santa Cruz; pronunció sentencia condenatoria en contra del recurrente, bajo el siguiente argumento en parte pertinente:
“ …realizada la valoración de la prueba de cargo producida e incorporada a juicio oral, el pleno del Tribunal no tiene duda alguna de la culpabilidad del acusado Jorge Antonio Issa Villada, en la comisión de los delitos de: Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato. En efecto, el hecho que el acusado hubiera utilizado documento público verdadero como su: cédula de identidad, haciendo insertar datos falsos con relación a su estado civil en un instrumento público verdadero y utilizando dicho documento a sabiendas de la falsedad del mismo, constituye engaños y artificios que hizo caer en error al Banco INTERAMERICANO DE DESARROLLO S.A. (BIDESA), e liquidación y así obtener una Reprogramación de un crédito con la garantía hipotecaria de la totalidad y así obtener una reprogramación de un crédito con la garantía hipotecaria de la totalidad de un inmueble de su propiedad, que en realidad constituía un bien ganancial y del que sólo podía disponer el 5 %, porque su estado civil verdadero era casado y no soltero como lo había hecho consignaren su cédula de identidad, enmarca su conducta en los presupuestos jurídicos contenidos en los arts. 199, 203, 335 y 337 del Código Penal…”
III.2. Del recurso de apelación
Notificada la víctima con la sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, bajo el siguiente fundamento relacionado con el motivo casacional admitido: a) Defecto de Sentencia incurso en el art. 370 1) CPP.
III.3. Del Auto de Vista ahora impugnado
Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el acusado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada bajo los siguientes argumentos, relacionados con el motivo casacional: Que la Sentencia contiene la suficiente fundamentación que decanta en un juicio de condena por la comisión de los delitos de Falsedad ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato.
III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió un solo motivo del recurso de casación, referido a la fundamentación respecto a la verificación de la correcta subsunción del hecho con relación a la condena impuesta al procesado por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato; en cuyo mérito, a los fines de emitir la resolución de fondo, es necesario efectuar precisiones respecto a la problemática planteada.
III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales.
El art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, por lo mismo las autoridades que ejercen jurisdicción a nombre del Estado, deben manifestar por escrito los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad, de decisiones arbitrarias.
Orlando A. Rodríguez Ch., en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a la fundamentación y motivación, refiere: “…constituye un sello de garantía a los usuarios de la administración de justicia, porque con ello se evita la arbitrariedad, el capricho, decisiones contrarias, errores de lógica jurídica, y el actuar irrazonado de los funcionarios judiciales” (sic).
El mismo autor citando a -Joan Pico I Junoy-, manifiesta que la motivación cumple las siguientes finalidades: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer por qué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.
Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que estableció la siguiente doctrina legal: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales.
De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa, clara, legítima y lógica.
a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las constancias del proceso, o reemplazarlas por una alusión de la prueba. La ley exige que el juzgador consigne las razones que determinan su decisorio, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico seguido por él, para arribar a la conclusión.
b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la conozcan, aún por los legos.
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