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TSJReiteradora

AS/0733/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por no demostrar el error de hecho y/o de derecho en la valoración de la prueba / Con documento auténtico

La parte recurrente manifestó que el Auto de vista recurrido, no realizó una correcta valoración y menos apreciación de las pruebas, haciéndole cargo de las responsabilidades patronales de la demandante desde la gestión 2009 y de los subsidios reconocidos a favor de sus hijos que nacieron cuando su ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 733

Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente : 509/2021-S

Demandante : Lucia Tapia Flores

Demandado : Carmen Rossio Alba Soliz

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 268 a 271 vta., interpuesto por Carmen Rossio Alba Soliz, contra el Auto de Vista N° 027/2021 de 27 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 263 a 264; dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Lucia Tapia Flores, contra la recurrente; el Auto Interlocutorio N° 350/2021 de 13 de agosto de 2021 que concedió el recurso (fs. 275); el Auto de 7 de septiembre de 2021, por el que se admitió el recurso de casación interpuesto, y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda por pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Lucia Tapia Flores y tramitado el proceso, la Juez de Trabajo y Seguridad Social 3°de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 92/2020 de 27 de agosto de 2020 de fs.240 a 245, declarando PROBADA en parte, la demanda de fs. 12-18 subsanada a fs. 20, sin costas, debiendo cancelar Carmen Rossio Alba Soliz a favor de Lucia Tapia Florez la suma de Bs.173.585,33 (ciento setenta y tres mil quinientos ochenta y cinco 33/100 bolivianos), por 8 años y 4 meses de trabajo, con un salario indemnizable de Bs.2000, los conceptos de indemnización, desahucio, sueldos devengados y reintegro salarial 2011-2017, bono de antigüedad, subsidios por el nacimiento de Jhoel Beymar Martínez Tapia y Deyvid Enoc Martínez Tapia, aguinaldo y multa 2017, segundo aguinaldo 2015, vacación de 26 días, más la multa del 30% y actualización establecida en el art. 9 del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006 a calificarse en ejecución de sentencia.

Auto de vista.

Interpuesto el recurso de apelación por Carmen Rossio Alba Soliz de fs. 251 a 252 la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; resolvió mediante Auto de Vista N° 027/2021 de 27 de enero de 2021, de fs. 263 a 264, que CONFIRMO la Sentencia apelada.

Contra el Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto Interlocutorio N° 350/2021 de 13 de agosto de 2021, cursante a fs. 275, concediendo el recurso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Afirmó que incurrió en errada aplicación de la Ley y la incorrecta apreciación de pruebas, así como la incorrecta aplicación del principio de primacía de la realidad y la normativa laboral, relativos a la Sentencia de primera instancia, aduciendo que no se consideró el inició de la relación laboral de la demandante y que fue otra persona que la contrató, siendo Franz Alba Soliz, quien era el responsable del manejo del Colegio Unidad Cristiana Rouma High School, desde las gestiones 2009 al 2013 y recién ella se hizo cargo a partir de las gestiones 2014 y 2015, por la transferencia de la razón social que se le hizo mediante documento privado con reconocimiento de firmas de 10 de febrero de 2017.

Señaló que la demandante ocupó los ambientes de su casa, sin pagar alquileres, inventándose una supuesta relación contractual de anticresis, con Franz Alba Soliz además de la deuda que tendría por pago de pensiones, uniformes y otros de sus hijos, juntamente con el pago por el uso del kiosko del colegio.

Manifestó que el Auto de vista recurrido, no realizó una correcta valoración y menos apreciación de las pruebas, haciéndole cargo de las responsabilidades patronales de la demandante desde la gestión 2009 y de los subsidios reconocidos a favor de sus hijos que nacieron cuando su persona no era la encargada ni socia del que la contrató, conforme sale de la confesión provocada de la demandante de fs. 211, aplicando de forma errada el principio de la primacía de la realidad.

Refiere la falta de fundamentación normativa en el Auto de Vista recurrido, conforme la pertinencia del fallo señalado en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), porque no realizó una explicación válida y lógica de la confirmación de la Sentencia, la no considerar la relación laboral con Franz Alba Soliz.

Petitorio.

En mérito a lo que señaló, pidió se CASE el Auto de Vista y de declare IMPROBADA la demanda y se anule obrados hasta la admisión de la misma, ordenando se amplíe contra Franz Alba Soliz.

Contestación.

A fs. 273 cursa la notificación a la demandante con el recurso interpuesto, quien no contestó oportunamente.

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Datos del proceso

Demandante
Lucia Tapia Flores
Demandado
Carmen Rossio Alba Soliz
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 271-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013)

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0733/2021Fuente oficial